DECRETO 11/2011, de 17 de marzo, por el que se regulan las condiciones de las subvenciones destinadas a explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales integradas en sistemas de depuración de espacios naturales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 45, consagra el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Igualmente establece la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 71.1 recoge las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación del Estado, refiriéndose en su apartado 7.º, a la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, a la prevención ambiental así como, al desarrollo de las citadas competencias en materia de los vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

Los espacios naturales constituyen un elemento de referencia y un distintivo de la riqueza natural, tanto en paisaje como en biodiversidad, de esta Región. Así, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, establece la obligación de preservar los espacios naturales, permitiendo perpetuar el patrimonio natural heredado y compatibilizarlo con un proceso de desarrollo social y económico ordenado. Con tal finalidad, el artículo 3 de dicha ley, en su apartado 4, impone a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la obligación de establecer el régimen económico de ayudas y compensaciones a entidades locales vinculadas a los espacios.

El agua es un componente esencial del ecosistema y de la caracterización del paisaje de dichos espacios, por lo que preservar la calidad de las aguas es un requerimiento ineludible con el objetivo general de proteger los citados espacios. Este requerimiento se atiende a través de la depuración de las aguas residuales y del adecuado tratamiento en los fangos separados del agua.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales contemplados en el artículo 26 de la Ley 8/1991, de 10 mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León disponen que se deberá promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen, para lo cual, resulta oportuno fomentar y apoyar el adecuado tratamiento de depuración de los vertidos que se incorporen a las aguas ya sean vertidos urbanos, industriales, agrícolas o ganaderos.

A estos efectos, la planificación en materia de infraestructura hidráulica urbana de nuestra Comunidad prevé la necesaria implantación de unos adecuados sistemas de depuración urbana indispensables tanto para satisfacer las demandas consonantes con una moderna concepción de la calidad de vida de los habitantes de Castilla y León, como para conseguir una correcta utilización de los recursos naturales, sin forzar, con todo ello, indeseables impactos medioambientales.

En este contexto, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, incluida la conservación de los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres, es un objetivo esencial que reviste un interés...

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