STSJ Islas Baleares , 14 de Noviembre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1522
Número de Recurso596/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 815 En la ciudad de Palma de Mallorca a 14 de noviembre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 596 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Araceli , representada por el Procurador D. Juan Cerdó Frias, y asistida del Letrado D. José Mir Cerdó; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es el acto presunto por el que se entiende desestimada la reclamación de indemnización presentada al Govern Balear el 31 de enero de 1995, relativa al coste del proyecto de instalación, apertura y funcionamiento de una estación de servicios y equipamiento complementario, en el termino de Llucmajor, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de la Comunidad Autónoma 1/1991, de 30 de enero , de espacios naturales y de régimen urbanístico.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, superior a seis millones de pesetas, pero la indemnización que se pretende se ciñe a 2.717.489 pesetas mas intereses.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de abril de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 29 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 22 de mayo de 1998, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio aprueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 2 de octubre de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 5 de mayo de 2000 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 28 de junio de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de octubre de 2000, se señaló el día 14 de noviembre siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

De los datos obrantes en el expediente administrativo aparecen acreditados los siguientes extremos:

  1. - El 31 de agosto de 1989, la aquí recurrente, Dª. Araceli , presentó en el Ayuntamiento de Llucmajor solicitud para la construcción de una estación de servicio y otros equipos complementarios en la finca rústica de su propiedad, denominada DIRECCION000 -parcela NUM000 del polígono NUM001 del término de Llucmajor-.

  2. - Tras haber tenido entrada el expediente en la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio -6 de junio de 1990- la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión celebrada el 11 de octubre de 1990, acordó declarar las obras de interés social "...con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas", no habiéndose solicitado la licencia de establecimiento, apertura y funcionamiento de las actividades proyectadas hasta el 24 de enero de 1991.

  3. - El 9 de marzo de 1991 se publica en el Boletín Oficial de Illes Balears la Ley de la Comunidad Autónoma 1/1991, de 30 de enero , que entraría en vigor el día siguiente y que incluía la finca de la Sra. Araceli como Área Natural de Especial Interés. La Ley 1/91 requería -artículo 10.2 - previamente a la concesión de licencia de instalación y de obras que se hubiese obtenido la declaración de utilidad publica y justificado la necesidad de ubicación de la obra en el espacio protegido sin alterativa de menos impacto en otro espacio.

  4. - A raíz de la solicitud presentada el 24 de enero d el 1991, a la que sé acompañaba el Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Industrial D. Rubén , el día 28 siguiente el Ayuntamiento de Llucmajor requirió la subsanación de deficiencias, en concreto, la falta de relación de vecinos y ocupantes de las fincas colindantes, aportándose ésta el 12 de marzo de 1991, y llevándose a cabo aun un nuevo requerimiento para subsanación de deficiencias el 23 de septiembre de 1991. Casi un año después, el 9 de septiembre de 1991, el Ayuntamiento señala a la Sra. Araceli que debía obtener la declaración de utilidad pública - artículo 10.2 de la Ley 1/91 -, siendo así solicitada, pero fue denegada por la Comisión Insular de Urbanismo -23 de septiembre de 1993-. El recurso ordinario contra la denegación de la solicitud de declaración de utilidad pública fue desestimado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca -según adujo la Sra. Araceli en el expediente, el 3 de octubre de 1994-.

  5. - El 31 de enero de 1995 la Sra. Araceli presentó ante el Govern Balear reclamación de indemnización por el coste del Proyecto de instalación, apertura y funcionamiento de la Estación de Servicio y equipamientos complementarios aduciendo "...lesión... como consecuencia directa, inmediata y automática de la promulgación de la LEN".

Contra la desestimación presunta por la aquí demandada, Administración de la Comunidad Autónoma, de la reclamación efectuada el 31 de enero de 1995, la Sra. Araceli instala la controversia en este sede donde aduce, en síntesis, que el plazo de reclamar no ha prescrito porque el computo "...debe comenzar desde la notificación de la resolución desestimatoria del recurso de alzada, momento en el que se produce el efecto lesivo... y le permite conocer con exactitud la imposibilidad de la obtención de las licencias...", sumándose a ello también que en el caso "...queda perfectamente acreditado la concurrencia de la totalidad de los requisitos exigidos para que nazca el derecho a indemnización...".

SEGUND...

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