DECRETO 66/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

66/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud.

La Ley 11/1995, de 29 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (LOSC), adecuó el régimen de contratación del Servicio Catalán de la Salud a la legislación básica del Estado, cuyo contenido había variado a raíz de la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas. Esta Ley incorporó una disposición adicional 11 en la LOSC, por la que se encargaba al Gobierno regular, mediante un decreto, los requisitos, el alcance, el procedimiento y los sistemas de selección para el establecimiento de los contratos de gestión de servicios sanitarios y sociosanitarios, tomando como marco de referencia la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, y teniendo en cuenta las previsiones del Plan de salud de Cataluña y las normas específicas de ordenación de servicios.

En cumplimiento del mandato establecido por la precitada disposición adicional 11 de la LOSC, el Gobierno aprobó el Decreto 169/1996, de 23 de mayo, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2211, de 29.5.1996). Este Decreto fue sustituido por el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001) que sustancialmente mantenía el contenido del precitado Decreto 169/1996, de 23 de mayo.

El establecimiento de convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales forma parte de una serie de funciones del Servicio Catalán de la Salud que, operativamente, se ha denominado “compra de servicios” y que incluye la identificación de las necesidades asistenciales, la priorización de los servicios necesarios con el fin de dar cobertura a las necesidades asistenciales y la formalización de los correspondientes encargos de gestión a otras entidades.

En el ámbito de la ordenación de los servicios sanitarios de cobertura pública, desde la aprobación del precitado Decreto 169/1996, se han producido importantes avances, que han culminado con la creación de la Red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, mediante el Decreto 213/1999, de 27 de julio; la Red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, mediante el Decreto 242/1999, de 31 de agosto, y, finalmente con la regulación, por el Decreto 378/2000, de 21 de noviembre (DOGC núm. 3279, de 4.12.2000), del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), que queda constituido por las dos redes antes mencionadas junto con la Red hospitalaria de utilización pública, creada por el Decreto 202/1985, de 15 de julio (DOGC núm. 568, de 29.7.1985), y los centros de atención primaria.

Por otra parte, la experiencia alcanzada en la aplicación del Decreto 345/2001 y la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector, público han hecho patente la necesidad de modificar algunos aspectos de la regulación de los convenios e incorporar las adaptaciones correspondientes.

El proyecto ha sido sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que ha emitido el correspondiente dictamen.

Por todo eso, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Objeto y definiciones

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene como objeto regular el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales, que incluyen los servicios sanitarios y sociosanitarios de cobertura pública a cargo del Servicio Catalán de la Salud que no se presten directamente a través del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de lo que establece el presente Decreto, se entiende por:

Compra de servicios: la actividad que comprende la identificación de las necesidades asistenciales, la priorización de los servicios necesarios con el fin de dar cobertura a las necesidades asistenciales y la formalización de los correspondientes encargos de gestión a otras entidades.

Encargo de gestión de servicios: la actividad por la que el Servicio Catalán de la Salud encomienda a una entidad proveedora que preste, en un determinado ámbito territorial o subjetivo, determinados servicios a la ciudadanía que tenga derecho a la asistencia de cobertura pública, a cambio de una contraprestación económica.

Entidad proveedora: persona física o jurídica, en este caso privada o pública, titular de un centro, servicio o establecimiento sanitario o sociosanitario con capacidad técnica y habilitación legal para prestar los servicios que requiere la ciudadanía que tenga derecho a la asistencia sanitaria o sociosanitaria de cobertura pública.

Asistencia sanitaria o sociosanitaria de cobertura pública: conjunto de los servicios y prestaciones del sistema sanitario público, cuya prestación tiene que garantizar el Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, a través de los órganos y organismos públicos competentes o a través de las denominadas entidades proveedoras, ya sean privadas o públicas.

Artículo 3

Servicios que pueden ser objeto de encargo de gestión de servicios.

De conformidad con la definición de asistencia sanitaria o sociosanitaria de cobertura pública, pueden ser objeto del encargo de gestión de servicios:

  1. Atención primaria, que comprende: las actividades derivadas de la atención de medicina general, pediatría, enfermería, trabajo social, odontología, y otras especialidades propias de este peldaño asistencial, como también las actividades preventivas, educativas y de promoción, de la salud de la población y también las pruebas o los servicios complementarios que sean necesarios para esta atención.

  2. Asistencia hospitalaria y especializada (incluida la atención psiquiátrica y de salud mental), que comprende: procesos de detección, preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de seguimiento evolutivo y de apoyo a la atención primaria, en régimen ambulatorio o de hospitalización (procesos agudos, subagudos, de internamiento en la comunidad, de larga estancia, y domiciliaria), tanto de manera urgente como programada; servicios de atención de día (en hospital de día o en centro de día), consultas externas, urgencias, rehabilitación, servicios de atención específica, pruebas y servicios complementarios de estos procesos.

  3. Asistencia sociosanitaria, que comprende: la atención, la evaluación y el seguimiento de apoyo a la atención primaria y a la hospitalización en procesos subagudos o crónicos que se prestan en régimen de...

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