DECRETO 175/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA DECRETO 175/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Atención Primaria del Servicio Extremeño de Salud. (2008040192) Durante la década de los noventa, en el nivel de Atención Primaria de nuestra Comunidad Autónoma, como partícipe del territorio gestionado por el Insalud, se normalizaron y desarrollaron los diferentes servicios que debían prestarse en dicho nivel, que, en muchos casos, se venían prestando desde los Programas de Salud de la propia Comunidad Autónoma de Extremadura. A lo largo de los años posteriores, la cartera de servicios ha sufrido modificaciones tanto en los propios servicios como en los indicadores de cobertura y normas técnicas que los definen, de tal manera que se ha ido adaptando a las necesidades reales y demandas de los usuarios.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud recoge la ordenación de las prestaciones sanitarias, estableciendo en su artículo 7.1 que el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud tiene por objeto garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral continuada y en el nivel adecuado de atención, disponiendo asimismo el citado precepto que se consideran prestaciones de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos, y señalando, por último, las prestaciones que comprenderá el catálogo.

El artículo 8 de esa misma Ley establece que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de servicios, que es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Por su parte, el artículo 20 de la citada Ley determina que su aprobación se llevará a cabo mediante Real Decreto. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que estructura las prestaciones sanitarias de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

El citado Real Decreto, en el artículo 11, determina que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, pudiendo incorporar técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la misma, para lo que establecerán los recursos adicionales necesarios.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y en el marco definido por la legislación básica estatal, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, constituye el marco normativo de la política de nuestra Comunidad en materia de sanidad. El artículo 5 de esta Ley señala que las prestaciones ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Extremadura serán, como mínimo, las establecidas en cada momento para el Sistema Nacional de Salud, y que la inclusión de nuevos servicios y prestaciones será objeto de una evaluación previa de su efectividad y eficiencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación de gasto público.

El artículo 8.b) de la Ley de Salud de Extremadura establece que corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad la vigilancia, inspección y evaluación de actividades del Sistema Sanitario Público de Extremadura y su adecuación al Plan de Salud. En cumplimiento de este precepto se dictó, por parte de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo, la Orden de 17 de marzo de 2004, en la que se define el procedimiento de elaboración y actualización de la cartera de servicios del Servicio Extremeño de Salud, determinando, en su artículo 12.2, que la aprobación y actualizaciones de dicha cartera de servicios se llevará a cabo a través de Decreto del Consejo de Gobierno.

La estructura de la Cartera de Atención Primaria elaborada por...

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