Decreto que crea el Distintivo de «Establecimiento Colaborador» y establece el Sistema de Exposición de Productos de las Illes Balears en los Establecimientos Adheridos (Decreto 14/1999, de 26 febrero)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

Los productos elaborados en las Illes Balears son especialmente valorados por los consumidores, tanto locales como visitantes, debido a diversos factores como su peculiaridad, la calidad, el sabor o simplemente la voluntad del cliente de adquirir productos autóctonos de las islas.

El sector agrícola en general y, en concreto los productores tradicionales, realizan actividades que debido a su situación y características precisan de acciones públicas que sirvan para darles soporte, especialmente revalorizando dichos productos al objeto de lograr que sean competitivos, principal garantía para su supervivencia.

Del mismo modo, hay otros sectores que, con métodos tradicionales o artesanales, elaboran unos productos, en muchos casos reflejo de antiguas costumbres enraizadas en el tiempo, que gozan de una gran aceptación una vez conocidos por los consumidores.

Por ello debe considerarse fundamental fomentar su conocimiento y difusión para potenciar, de esta manera, su consumo. Ahora bien, para ello es preciso procurar que al distinguir un producto como local, el consumidor tenga el máximo de garantía de que esa afirmación de origen es cierta, y que no se producen engaños en esta cuestión.

En su virtud, y de acuerdo con el apartado 16 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía, que confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y en materia de mercado interior, y del apartado 12 del artículo 11 que le confiere la de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios, a propuesta del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 26 de febrero.

DECRETO

ARTÍCULO 1

Por el presente Decreto se crea la calificación de "Establecimiento Colaborador" para distinguir a los locales comerciales que de una manera continuada se dediquen a la venta de alimentos o productos tradicionales de las Illes Balears, según regula el presente decreto y las normas que en su desarrollo sean dictadas.

Aquellos establecimientos que por sus especiales características no puedan conseguir la calificación de Establecimiento Colaborador pero que, sin embargo, quieran prestar su colaboración en la difusión de los productos de las Illes Balears fomentando de esta manera su conocimiento y aceptación en el mercado, podrán obtener la calificación de Establecimiento Adherido al sistema de exposición...

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