Decreto 53/1993, de 13 mayo Madrid

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoDecreto
ARTÍCULO 1

Con el fin de garantizar el origen y la calidad de los productos agroalimentarios tradicionales de la Comunidad de Madrid se crean las Denominaciones de Calidad.

ARTÍCULO 2

Se entiende por Denominación de Calidad, la calificación aplicable a los productos agroalimentarios producidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que tengan caracteres específicos que permitan distinguirlos por su origen o por sus particulares condiciones de producción, elaboración o transformación y que cumplan las exigencias de la Reglamentación Técnica que les afecte y la demás normativa vigente.

ARTÍCULO 3

Cada Denominación de Calidad, dispondrá de su respectiva reglamentación específica, que tendrá que ser aprobada mediante una Orden del Consejero de Economía. En dicha Orden se definirá el producto objeto de la denominación, su composición y características, la zona de producción, los métodos de producción y elaboración y la calidad de los productos empleados y obtenidos en todo el proceso.

ARTÍCULO 4

Las Denominaciones de Calidad podrán concederse a los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, frescos o transformados, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5

Para cada Denominación de Calidad se establecerá un distintivo propio, que acompañará, obligatoriamente, al producto amparado.

ARTÍCULO 6

Para cada Denominación de Calidad, se creará un Organo Gestor, cuya misión será la de velar por el correcto cumplimiento de los reglamentos. El Organo Gestor estará integrado por productores y elaboradores, formando parte como miembro, al menos, un representante de la Consejería de Economía con conocimientos en la materia.

ARTÍCULO 7

Los productores y elaboradores interesados en obtener un Denominación de Calidad, deberán presentar una solicitud dirigida al Consejero de Economía.

La solicitud irá acompañada de un informe que incluya una memoria técnica descriptiva de todas las características del producto, las condiciones de elaboración o transformación del mismo, los aspectos recogidos en el artículo 3 del presente Decreto y un estudio socio-económico del mismo.

Tras el informe favorable de los Servicios Técnicos respecto de lo establecido en el...

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