Orden IET/452/2014, de 14 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2014 de las subvenciones establecidas para el impulso de las redes de 'business angels', relacionadas con su funcionamiento.

MarginalBOE-A-2014-3105
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

Dada la significación que revisten las pequeñas y medianas empresas en el tejido productivo, facilitar la financiación de proyectos innovadores de aquellas con alto potencial de crecimiento y de generación de empleo es una condición precisa para mejorar la competitividad de la economía española.

Sin embargo, en un número muy elevado de casos, las pequeñas y medianas empresas encuentran fuertes dificultades para acceder a la financiación necesaria para desarrollar ese tipo de proyectos a través de las entidades financieras, e incluso a través de los principales agentes que operan en el sector del capital riesgo, los fondos de inversión, etc. La financiación procedente de todos esos agentes en el ámbito del «capital semilla» y en el de proyectos innovadores resulta a veces insuficiente, lo que dificulta en un amplio colectivo de PYMES el necesario despliegue del potencial innovador existente, especialmente en el caso de las de reciente creación.

Los «business angels», o inversores privados de carácter informal, se sitúan normalmente en el entorno territorial próximo de las empresas necesitadas de esa financiación, por lo que su papel resulta a menudo decisivo en las primeras fases de desarrollo de ese tipo de empresas y de proyectos. Además, en muchos casos, contribuyen con otros elementos adicionales a lo que es la estricta aportación financiera, como son su experiencia profesional, el acceso a sus redes de relaciones, su conocimiento y contactos que, con frecuencia, resultan determinantes para el éxito de un proyecto empresarial. Estas inversiones suelen ejercer, además, un efecto «llamada» para atraer financiación adicional procedente de otras fuentes para los proyectos en que se ha producido previamente la inversión del «business angels»

A la importancia de este tipo de agentes de financiación han sido sensibles las instituciones comunitarias. Así, el Programa Marco para la Competitividad y la Innovación de la Comisión Europea para el período 2007-2013 considera que el apoyo a esta fórmula de financiación constituye un importante eje de actuación de la política a seguir por los gobiernos en el ámbito de sus programas de apoyo a las prácticas innovadoras empresariales y, especialmente, de las pequeñas y medianas empresas.

En este contexto, el apoyo a las redes de «business angels», que actúan como puntos de encuentro y de ajuste entre la oferta y la demanda de capital entre inversores y emprendedores, resulta determinante para la promoción de este tipo de inversión privada.

El programa de impulso de las redes de «business angels» pretende apoyar y dar visibilidad a las redes de «business angels» que presten servicios de calidad, de forma transparente y regular, tanto a emprendedores como a inversores, con el objetivo último de ampliar y facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a nuevas fuentes y modalidades de financiación.

Conforme se dispone por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y la iniciación se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «Business Angels» («Boletín Oficial del Estado» núm. 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 128, de 29 de mayo de 2013), establece las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «business angels». Con arreglo a su apartado duodécimo.4 será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en dicha orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del Departamento («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de mayo de 2012) contiene, en su apartado séptimo.1.c), establece la delegación en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas que pudieran corresponder al titular del Departamento.

De acuerdo con lo anterior, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria de ayudas para el impulso de las redes de «business angels» correspondiente al ejercicio 2014.

  2. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de esta convocatoria serán las relacionadas con el funcionamiento de las redes de «business angels» entendiendo por tal las actividades de prestación de los servicios de información, difusión, intermediación, análisis de proyectos y aquellos otros que resulten precisos para favorecer la aportación de recursos financieros a proyectos empresariales innovadores.

    Las ayudas otorgadas revestirán la forma de subvenciones.

  3. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, ésta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo («Boletín Oficial del Estado» núm. 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 128, de 29 de mayo de 2013).

    Segundo. Condiciones y finalidad de la ayuda.

  4. Las ayudas tienen como finalidad favorecer el desarrollo de las actividades de prestación de servicios realizadas por las redes de «business angels» contribuyendo a la profesionalización y regularización de las actuaciones de intermediación que realizan entre PYMES necesitadas de capital para desarrollar proyectos de innovación y los «business angels» potencialmente interesados en la financiación de dichos proyectos.

  5. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).

  6. El régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, y objetividad.

    Tercero. Financiación e intensidad de ayuda.

  7. La financiación de las ayudas contempladas en esta convocatoria será de una cuantía máxima estimada de 150.000,00 euros que se imputarán a la aplicación 20.16.433M, conceptos 75702, 77702 y 78702 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 con la siguiente distribución estimativa por conceptos:

    Concepto 75702 «apoyo a redes de business angels»: 56.250,00 euros.

    Concepto 77702 «apoyo a redes de business angels»: 37.500,00 euros.

    Concepto 78702 «apoyo a redes de business angels»: 56.250,00 euros.

    Se podrá aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en este apartado.

    La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

  8. No obstante, el importe de los créditos disponibles máximos estimados podrán incrementarse de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en las siguientes cuantías para 2014:

    • Hasta un máximo de 168.750,00 euros en el concepto presupuestario 20.16.433M.75702.

    • Hasta un máximo de 112.500,00 euros en el concepto presupuestario 20.16.433M.77702.

    • Hasta un máximo de 168.750,00 euros en el concepto presupuestario 20.16.433M.78702.

    La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

  9. Para el desarrollo de las actividades descritas en el apartado primero de esta orden podrá subvencionarse hasta un 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 50.000 euros.

    La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo.

  10. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otras ayudas públicas para la misma actuación subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de aquella superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en la reglamentación comunitaria o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En el caso de otras ayudas de mínimis concedidas a la misma entidad, las ayudas...

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