ORDEN TRE/123/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/123/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

El Programa de fomento para el empleo autónomo se reguló por primera vez en el año 1986 con la voluntad de hacer más atractivo el trabajo por cuenta propia entre las personas demandantes de empleo, garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación.

El Real decreto 1576/1991, de 18 de octubre, traspasó las funciones y los servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de gestión de ayudas y subvenciones en cuanto a la promoción de la ocupación autónoma.

Posteriormente, el Decreto 256/1991, de 25 de noviembre, asignó al Departamento de Trabajo las funciones y los servicios transferidos a la Generalidad de Cataluña en esta materia, y el Decreto 127/1999, de 4 de mayo, de reestructuración del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 2886, de 11.5.1999), lo asignó a la Dirección General de Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempresa, ahora Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas de acuerdo con el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre (DOGC núm. 4967, de 13.9.2007).

Estas ayudas fueron establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, que se modificó por la Orden TAS/1702/2002, de 24 de junio.

Mediante la Orden de 22 de marzo de 1994 del Ministerio de Trabajo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones del Programa de promoción del empleo autónomo, que recogió la Orden de 21 de febrero de 1986.

La Orden TRI/294/2005, de 20 de junio, del Departamento de Trabajo e Industria, estableció las bases reguladoras de estas ayudas, que, con entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18.11.2003), la cofinanciación del Fondo Social Europeo establecida por la Orden TAS/1939/2004, de 11 de junio (BOE núm. 150, de 22.6.2004), modificada por la Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo ( BOE núm. 84, de 8.4.2005), y la adecuación establecida por las normas reguladoras de las subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE núm. 78, de 1.4.2005), hizo necesario adaptarla a los principios establecidos por estas.

Posteriormente, en fecha 7 de abril de 2006, se publicó en el BOE núm. 86 el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. En la exposición de motivos, este Real decreto pone de manifiesto su objetivo de eliminar el obstáculo que puede suponer las convocatorias públicas en la tramitación de determinados programas dirigidos a la promoción del empleo autónomo. Las posibilidades de negocio y la oportunidad de crear una empresa dependen de muchas variables que difícilmente pueden coincidir con el ámbito temporal de una convocatoria que tiene unos plazos limitados, de forma que muchos proyectos de empleo, ante la imposibilidad de poder concurrir en las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que este Programa prevé.

Mediante la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, del Ministerio de Trabajo, se establece una nueva regulación del Programa de promoción de la ocupación autónoma. Se prevén subvenciones para el establecimiento como autónomo/a, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación. Las subvenciones para establecimiento como autónomo/a y subvenciones financieras se cuantifican atendiendo a diferentes colectivos: desocupados en general, jóvenes de 30 años o menos, mujeres, personas discapacitadas y mujeres víctimas de violencia de género.

Vistos la disposición adicional 1 del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4089, de 11.3.2004), y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4470, de 15.9.2005);

Considerando que el artículo 27.1 del Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, establece que las funciones de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas son, entre otras, el impulso, la promoción, el fomento y la creación de empresas con la finalidad de autoempleo;

Considerando que los cambios producidos en la sociedad hacen necesaria una nueva adaptación de la normativa, con la voluntad de potenciar y promover el espíritu emprendedor catalán, así como ofrecer herramientas para la consolidación de las actividades empresariales que se hayan iniciado;

Considerando que es necesario adaptar la normativa reguladora que debe regir las ayudas destinadas a la promoción del empleo autónomo a los nuevos criterios de concesión directa establecidos en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al Programa de la promoción del empleo autónomo;

Considerando los cambios producidos en la situación económica a lo largo del año 2008, se hace necesaria una nueva orden de bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones para la promoción de la ocupación autónoma que tenga en cuenta el colectivo de personas desocupadas en general. Además se incrementan las cantidades de la subvención para el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia, y se realiza un reajuste de la subvención financiera.

Considerando la necesidad de aplicar los criterios de simplificación administrativa y de reducción de la documentación requerida a los beneficiarios, se introducen artículos con esta finalidad.

Vistos el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007);

Vistos los preceptos legales citados, a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me están conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 41
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma.

Artículo 2

Finalidad de las subvenciones

Las subvenciones a la promoción de la ocupación autónoma tienen como finalidad contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia de personas paradas que figuren inscritos en las oficinas de Trabajo de la Generalidad.

Artículo 3

Tipos de subvenciones

De acuerdo con la finalidad fijada en el artículo 2 de esta Orden, el Departamento de Trabajo podrá conceder las ayudas siguientes:

  1. Subvención para el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia.

  2. Subvención financiera.

  3. Subvención para asistencia técnica.

  4. Subvención para formación.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Anualmente, mediante resolución del/de la consejero/a de Trabajo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , se determinará el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones y la partida presupuestaria a cargo de la cual se hará la concesión.

4.2 Las ayudas que regula esta Orden se concederán hasta agotar la partida presupuestaria y, así mismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantías superiores a las que se establecen.

4.3 En el caso de que exista presupuesto y no se hayan podido resolver las solicitudes al final del ejercicio presupuestario en el cual se han presentado, estas serán tramitadas en el año siguiente y con cargo al ejercicio presupuestario siguiente. La resolución de otorgamiento estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, con el límite del remanente no comprometido del ejercicio en el cual no se han podido resolver.

Artículo 5

Beneficiarios/as

5.1 Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden las personas desocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Trabajo de la Generalidad de Cataluña que se constituyan como trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia.

5.2 Los/las trabajadores/as autónomos/as o por cuenta propia podrán ser beneficiarios/as cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

5.3 No podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones previstas en esta Orden las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, así como las personas autónomas colaboradoras. Así mismo, quedarán excluidos los/las trabajadores/as que hayan desarrollado la misma actividad o similar como autónomo o por cuenta propia en los seis...

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