DECRETO 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad.

La organización territorial de la Administración de la Generalidad derivada de los últimos decretos de estructura (Decreto 68/2004, de 20 de enero, entre de otros), así como la necesidad de revisar el papel de los delegados territoriales del Gobierno de la Generalidad, aconsejan modificar la estructura territorial de la Administración de la Generalidad en el territorio, en el sentido de reforzar las funciones de los delegados territoriales del Gobierno sin alterar sustancialmente el modelo actual y de modificar la denominación de las actuales delegaciones territoriales departamentales.

Es voluntad del Gobierno optimizar al máximo la estructura territorial de la Administración de la Generalidad, de manera que se puedan superar los topes departamentales, ya sea a la hora de dar apoyo material a los diferentes departamentos que actúan sobre el mismo territorio o ya sea facilitando el ejercicio y el alcance de las funciones de coordinación o dirección por parte de los representantes territoriales de los departamentos. Este Decreto es un punto de partida que tendrá continuidad a la hora de desarrollar normativamente los extremos antes mencionados.

Vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del Primer Consejero y del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dependencia, ámbito territorial y sede de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad

1.1 Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre quedan adscritas a la Secretaría General del Primer Consejero del Departamento de la Presidencia. Sin embargo, cuando ejecuten funciones del ámbito competencial de otros departamentos dependerán funcionalmente, o en la forma que prevea la normativa sectorial vigente, de estos.

1.2 El ámbito territorial de cada una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad es el previsto por el artículo 1 del Decreto 280/1986, de 9 de septiembre, de creación de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, y el artículo 1 del Decreto 79/2001, de 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Les Terres de l'Ebre.

1.3 Las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre tienen la sede en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Tortosa respectivamente.

Artículo 2

Delegados/as territoriales del Gobierno de la Generalidad

2.1 Los/las delegados/as territoriales del Gobierno de la Generalidad tienen rango orgánico de director/a general.

2.2 Los/las delegados/as territoriales del Gobierno de la Generalidad son nombrados y separados del cargo por decreto del Gobierno.

Artículo 3

Funciones

3.1 Corresponden a los/las delegados/as territoriales del Gobierno de la Generalidad las funciones de representación, de información, de coordinación y de régimen interior siguientes:

a) De representación:

Tener la representación permanente del Gobierno de la Generalidad en la respectiva circunscripción.

Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones públicas del Gobierno de la Generalidad.

Presidir, en nombre del Gobierno de la Generalidad, las recepciones públicas y todos los actos de la Administración de la Generalidad que se celebren en su circunscripción, excepto cuando según el orden de precedencia corresponda a otra autoridad. Queda excluido de estas funciones de representación, en cuanto a Barcelona capital, el/la delegado/a territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona.

b) De información:

Tener conocimiento específico e informar, cuando lo estime adecuado, de los principales programas de actuación y planes de inversión departamentales en la respectiva circunscripción y de los asuntos tramitados por los órganos territoriales de los departamentos que considere adecuados, así como emitir informe sobre estos asuntos tramitados antes no sean resueltos.

Recibir información e informar, cuando lo estime adecuado, sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que regulen la estructura territorial o los recursos humanos y materiales de la Administración de la...

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