Orden AEC/869/2014, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-5568
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y establece que, le corresponde a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores bajo la dependencia directa del titular del departamento, la formulación y ejecución de la política exterior y en concreto, entre otras materias, los derechos humanos.

La experiencia adquirida en anteriores convocatorias ha demostrado que el plazo de justificación resulta reducido, sobre todo, en ejecución de actividades en contextos internacionales. Asimismo, se ha considerado conveniente definir mejor las causas de reintegro en caso de incumplimiento, en relación a la forma y plazos de presentación de justificaciones. Las últimas modificaciones realizadas en la estructura orgánica del ministerio, añaden otra causa de necesidad de revisión de las bases reguladoras que regulaban la concesión de las subvenciones de la Secretaría de Estado ya que afecta a la instrucción y resolución del procedimiento.

Por todo ello, se considera preciso elaborar una Orden Ministerial que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de tales subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habilita al titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado, en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de estas subvenciones es contribuir al desarrollo, mejora del conocimiento y fortalecimiento de los derechos humanos.

Tienen como finalidad promover, divulgar y defender los derechos humanos, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan interés para España.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de la subvención las instituciones y entidades legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, con experiencia previa acreditada en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos incluyan la defensa, promoción o difusión de los derechos humanos, especialmente en los ámbitos preferentes y con las condiciones específicas establecidas en cada convocatoria.

  2. Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, estos deberán acreditar:

  1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

  3. No encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 55 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 23 al 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 al 64 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A estos efectos, tendrá consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la presente orden y las convocatorias correspondientes, y conceder, con el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible, las ayudas a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. En la propia convocatoria se determinará la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar. Las solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

    1. Identificación del solicitante.

    2. Descripción de la actividad a realizar.

    3. Resultados esperados.

    4. Presupuesto estimado.

    5. Experiencia previa del solicitante.

  2. Las solicitudes de subvenciones, conforme al modelo que acompañará a la convocatoria correspondiente, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común.

    La presentación de las solicitudes también podrán realizarse por medios electrónicos, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real Decreto 1771/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley.

  3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

Artículo 6 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
  1. El órgano instructor queda establecido en la Oficina de Derechos Humanos.

  2. La Comisión de Valoración, cuya función será emitir un informe de Valoración al órgano instructor.

  3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de concesión se formula por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 7 Composición y funciones de la Comisión de Valoración.
  1. La Comisión de Valoración, estará compuesta por:

    1. Presidente: El Director de la Oficina de Derechos Humanos.

    2. Vocales: El Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, un representante de cada una de las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, un representante de cada una de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Política Exterior, Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad y los/las Embajadores/as en Misión Especial dependientes de esta Dirección General, así como un representante de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Todos ellos serán funcionarios con un nivel mínimo equiparable a jefe de servicio nivel 26.

    3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Oficina de Derechos Humanos, que ocupe un puesto de trabajo mínimo de jefe de sección con nivel 24.

    4. La Comisión de Valoración se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes...

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