Decreto 115/2008, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008 y el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2008
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE VIVIENDA Y SUELO
Rango de LeyDecreto

El Real decreto 14/2008, de 11 de enero, modifica el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Esta modificación recoge la propuesta da Consellería de Vivienda y Suelo, con el fin de poner en circulación las numerosas viviendas nuevas construidas en Galicia, de reducir a un año, en lugar de dos, el plazo transcurrido a partir de la licencia de primera ocupación en viviendas libres de nueva construcción para que puedan ser adquiridas con los mismos beneficios que el Plan de vivienda 2005-2008 prevé para las viviendas usadas.

Recoge, asimismo, la propuesta de la Consellería de Vivienda y Suelo, en atención a las características de las actividades y de las viviendas del medio rural, de la extensión de la financiación protegida a un anexo destinado a actividades económicas y vinculado a la vivienda, en el caso de promotores individuales, para uso propio de vivienda de protección autonómica y de adquirentes de viviendas unifamiliares usadas en zonas rurales.

El Decreto 18/2006, de 26 de enero, desarrolla en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, complementa las ayudas de dicho plan y adapta la política de vivienda a las necesidades específicas de la comunidad autónoma.

El presente decreto modifica el Decreto 18/2006, de 26 de enero, con el fin de adaptar a la Comunidad Autónoma de Galicia las modificaciones introducidas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el Real decreto 14/2008, de 11 de enero, actualiza el precio de las viviendas usadas y establece las ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia para la nueva modalidad de áreas de renovación urbana, dentro de las cifras de objetivos previstos en el Plan estatal de vivienda 2005-2008 para las áreas de rehabilitación.

Por otro lado, y por lo que se refiere a las ayudas a propietarios de viviendas libres para su arrendamiento del artículo 43 del Real decreto 801/2005, de 5 de julio, objeto igualmente de modificación por el Real decreto 14/2008, se introduce dicha regulación en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el programa de vivienda en alquiler. Se abre la posibilidad de que los propietarios que cedan sus viviendas a las sociedades públicas encomendadas de la gestión del referido programa para su arrendamiento puedan beneficiarse de esta subvención de 6.000 euros, siempre y cuando acrediten que la vivienda permaneciera desocupada por lo menos durante los doce meses anteriores su solicitud de incorporación al programa.

Dicha ayuda será compatible con la subvención para las reformas interiores precisas en dichas viviendas cuya cuantía máxima está establecida en 12.000 euros, y que son financiadas íntegramente con fondos propios de la comunidad autónoma.

Con esta modificación se potenciará la efectividad como instrumento movilizador de la vivienda vacía del Programa de vivienda en alquiler.

En su virtud, por propuesta da conselleira de Vivienda y Suelo y previa deliberación del Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de mayo de dos mil ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º Se modifica el Decreto 18/2006, de 28 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.

Uno.-Se modifica lo establecido para la zona 2ª del artículo 9º.1 que queda redactado como sigue:

Zona 2ª:

1,30 por el precio básico nacional vigente para las viviendas de régimen especial.

1,45 por el precio básico nacional vigente para las viviendas de precio general.

1,60 por el precio básico nacional vigente para las viviendas usadas.

1,65 por el precio básico nacional vigente para las viviendas de precio concertado

.

Dos.-Se modifica el párrafo primero del artículo 9º.2 que queda con la siguiente redacción:

En los municipios integrados en la zona territorial 1ª que, en virtud de lo previsto en el artículo 2.12º del real decreto, se determinen como ámbito territorial de precio máximo superior, el precio máximo de venta de las viviendas objeto de este decreto se incrementará en relación con los precios máximos establecidos con carácter general en un 15%, salvo las viviendas libres usadas adquiridas en segunda o posterior transmisión en las que el precio se incrementará un 30%

.

Tres.-Se añade un apartado d) al artículo 18º.1 con el siguiente texto:

También serán viviendas protegidas de régimen especial, de precio general o de precio concertado, las viviendas libres de nueva construcción que sean así declaradas, a instancia de la persona promotora, durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, siempre que cumplan con los requisitos necesarios a tal efecto por lo que se refiere a la superficie útil máxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, niveles máximos de ingresos de los/as adquirentes y demás exigidos por este decreto

.

Cuatro.-Se añade un apartado d) al artículo 18º.2.1 con el siguiente texto:

También serán viviendas protegidas para arrendar, de renta básica o renta concertada, las viviendas libres de nueva construcción que sean así declaradas, a instancia de la persona promotora, durante su construcción y hasta el primer año cumplido desde la expedición de la licencia de primera ocupación, el certificado final de obra o la cédula de habitabilidad, según proceda, siempre que cumplan con los requisitos necesarios a tal efecto por lo que se refiere a la superficie útil máxima, precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil, niveles máximos de ingresos de los/as adquirentes y demás exigidos por este decreto

.

Cinco.-Se modifica el segundo párrafo del artículo 30º que queda redactado con el siguiente tenor:

Las condiciones para la cesión y enajenación son las establecidas en el artículo 33 del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, modificado por el Real decreto 14/2008, de 11 de enero. Y para los efectos del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil al que hace referencia su apartado 2 se tomará como límite el máximo previsto por el artículo 20 del...

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