Decreto 79/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2012 de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 79/2012, de 11 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2012 de ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío. (2012040086)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 9, punto 12, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura. Entre los objetivos de la política agraria de Extremadura, se encuentra el uso correcto de los recursos naturales con principal influencia en la agricultura: el suelo y el agua, de modo que su explotación se realice con la máxima eficiencia técnica, económica y ambiental, compatibilizándola con la ordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de un desarrollo sostenible.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece para el período 2007-2013 una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, un Marco Nacional y en los Programas de Desarrollo Rural de cada una de las Comunidades Autónomas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y dentro del Eje 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, en su medida 1.2.1, Modernización de las explotaciones agrícolas, se establece como objetivo el ahorro de agua, la mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias y el ahorro energético.

Estos objetivos son perfectamente concordantes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre) de utilización eficiente del agua y la consecución del buen estado de las masas de agua, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y de los relacionados con ellos.

El objetivo perseguido por los planes de mejora de regadíos en las explotaciones agrarias que se regulan en el presente Decreto es el ahorro de agua, que permitirá disponer de más recursos hídricos para hacer frente a situaciones de sequía, abastecimientos urbanos, futuras ampliaciones o consolidaciones de regadíos previstas en planes nacionales o autonómicos y mayor disponibilidad de caudales ambientales y ecológicos. De igual modo la mejora en los métodos de riego permitirá reducir las escorrentías superficiales y percolaciones profundas de agua lo que se traducirá en una disminución de los fenómenos de erosión y de contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

Como objetivo complementario se tiene el ahorro energético que contribuirá a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y por tanto a la lucha contra el cambio climático.

De igual modo la mejora de la cantidad y de la calidad de los productos obtenidos contribuirá a mejorar la renta de los agricultores y a hacer viables las explotaciones agrarias, contribuyendo por otra parte a una mayor fijación del CO2 atmosférico a través de la función fotosintética de los cultivos, colaborando en la lucha contra el cambio climático.

Estos planes de mejora y modernización en las explotaciones agrarias cuyas superficies de regadío se dediquen a los cultivos de tabaco y viñedo se priorizarán en el otorgamiento de la ayuda, de acuerdo con la modificación del Programa de Desarrollo Regional de Extremadura.

La experiencia acumulada en los anteriores Decretos promulgados por la Junta de Extremadura para estos fines; Decreto 57/2008 y Decreto 101/2010, aconseja continuar en esta línea de conseguir una mejor eficiencia del riego en parcela en los regadíos extremeños y distinguir los planes específicos de mejora de la eficiencia del riego de los planes generales de mejora en las explotaciones agrarias, para los que existe una normativa específica.

Teniendo en cuenta la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, publicada en el DOE n.º 59 de fecha 25 de marzo de 2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede adaptar las bases reguladoras de estas ayudas.

Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias ofrece una nueva figura jurídica de carácter voluntario, que persigue promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria, dando cumplimiento efectivo al principio de igualdad y no discriminación. Por ello resulta necesario adaptar las bases reguladoras con el fin de posibilitar el acceso a las ayudas a esta nueva forma jurídica.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia de infraestructuras agrarias y regadíos en virtud del artículo 4 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y normas de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía, y establecer la convocatoria de las ayudas para el año 2012.

Artículo 2 Definiciones.

Las definiciones de los conceptos: actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, agricultor profesional, agricultor a título principal (ATP), unidad de trabajo agrario (UTA), renta unitaria de trabajo (RUT) y renta de referencia, son

las establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria aquella que cumpla lo establecido en los artículos 4,5 y 6 y la disposición adicional tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y acredite su calificación conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado i de este Decreto.

La definición de explotación agraria de titularidad compartida es la establecida en el artículo 2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Tienen la consideración de explotación agraria prioritaria aquellas que cumplan lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la citada Ley, y acrediten su calificación conforme a lo establecido en el artículo 10, apartado i de este Decreto.

Se considera joven agricultor a efectos de esta ayuda, la persona que haya cumplido los 18 años no habiendo cumplido los 40 años, y además esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios) de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la correspondiente Declaración en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores, con epígrafe de actividad agraria. Todo ello en fechas anteriores a la solicitud de la ayuda.

Se entenderá que existe cambio de sistema de riego cuando aumente la eficiencia en la aplicación del agua, considerándose el riego localizado en sus diversas modalidades como la técnica más eficiente, seguido de la aspersión y en último lugar los riegos por gravedad.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas, ya sea en régimen de titularidad única o en régimen de titularidad compartida, inscritas en el registro correspondiente constituido al efecto en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, según la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, y las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la...

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