Decreto 165/2013, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias para contribuir a la compensación de los daños en las infraestructuras de la explotación causados por las inundaciones en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

DECRETO 165/2013, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria única de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias para contribuir a la compensación de los daños en las infraestructuras de la explotación causados por las inundaciones en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril. (2013040186)

Mediante Decreto 54/2013, de 16 de abril (DOE n.º 74, de 18 de abril), se estableció el marco de las ayudas y demás medidas de actuación destinadas a la reparación de daños y perjuicios producidos por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril.

En el artículo 8 del citado decreto se establece un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias para contribuir a la financiación de los daños en las infraestructuras de la explotación agraria y se concedió un plazo de treinta días para que aquellos que pudieran tener la consideración de beneficiarios presentaran una comunicación de daños, conforme al Modelo previsto, ante la Oficina Técnica de Atención.

A la vista de la valoración de daños efectuada por la Oficina de Atención y determinada por la Comisión Interdepartamental, procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 54/2013, establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias.

Para la elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción agrícola. (DOUE L337/35 de 21/12/2007).

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía tiene competencias en materia de infraestructuras agrarias y regadíos en virtud del artículo 4 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía; en relación con el Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de septiembre de 2013.

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias para contribuir a la financiación de los daños en las infraestructuras de la explotación, causados por las inundaciones de abril de 2013 en la cuenca del río Guadiana, así como establecer la convocatoria única de las ayudas.

Artículo 2 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas y las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser titular de una explotación agraria con las parcelas afectadas inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Am bien -te y Energía, en el año 2013.

- Tener las parcelas agrarias afectadas dentro de la zona determinada por la Comisión Interdepartamental, publicada mediante Anuncio de 13 de mayo de 2013.

- Haber presentado la declaración de daños en infraestructuras de la explotación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 54/2013, de 16 de abril. Los daños objeto de compensación serán los descritos en el artículo 5 del presente decreto.

- Disponer de autorización del propietario para la realización de las reparaciones de los daños, en el caso de titulares de explotaciones con parcelas en régimen de arrendamiento.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, de conformidad con el apartado 4.º del Anexo I de este decreto.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

- Cuando se trate de comunidades de bienes o de otras agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación.

Artículo 3 Naturaleza y cuantía de las ayudas.
  1. Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la contribución a la compensación de los daños en las infraestructuras de la explotación agraria, causados por las inundaciones.

    Dichas ayudas tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que pudieran ser beneficiarios los damnificados.

    Además tendrán carácter complementario y son compatibles con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

  2. El importe de la ayuda será el 100 % del valor del daño producido valorado según los módulos establecidos en el Anexo III, con un máximo de 7.500 euros, por beneficiario.

    Estas ayudas están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, por lo que la cuantía total de la ayuda concedida a una explotación no podrá exceder de 7.500 euros en un período de tres ejercicios.

Artículo 4 Criterios objetivos de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

En el caso de que no existan recursos suficientes para atender todas las peticiones, se aplicarán los criterios de prelación en el siguiente orden:

  1. Las solicitudes de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias frente al resto de solicitudes.

  2. Los jóvenes agricultores que hayan presentado un plan de incorporación a la empresa agraria en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, respecto a los que no lo sean.

Si una vez ordenadas las solicitudes de acuerdo con los anteriores criterios objetivos concurriesen varias de ellas en igualdad de condiciones y no existiesen recursos para atender la totalidad de las mismas, serán preferentes aquellas cuyo importe del daño producido valorado según los módulos establecidos en el Anexo III sea mayor.

Artículo 5 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 8 del Decreto 54/2013, de 16 de abril, aquellos que se destinen a la reparación de los daños en las parcelas, tales como:

    1. Alteración en la estructura de la parcela: arrastre de tierras, acumulación de residuos y vertidos, etc.

    2. Daños o pérdidas en las instalaciones e infraestructuras: instalaciones y equipos de riego, maquinaria y cerramientos.

    3. Desperfectos en las edificaciones de la explotación: naves, casetas de riego, etc.

  2. Quedan excluidos de este régimen de ayudas los daños producidos en las producciones, tanto agrícolas como ganaderas, así como la pérdida de renta o lucro cesante derivada de los daños producidos.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. La concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a...

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