DECRETO 57/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a planes de mejora para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO 57/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a planes de merjora para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío. (2008040064) El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 7, punto 6, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura. Entre los objetivos de la política agraria de Extremadura, se encuentra el uso correcto de los recursos naturales con principal influencia en la agricultura: el suelo y el agua, de modo que su explotación se realice con la máxima eficiencia técnica, económica y ambiental, compatibilizándola con la ordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de un desarrollo sostenible.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece para el período 20072013 una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, un Marco Nacional y en los Programas de Desarrollo Rural de cada una de las Comunidades Autónomas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y dentro del Eje 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, en su medida 1.2.1, Modernización de las explotaciones agrícolas, se establece como objetivo el ahorro de agua, la mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias y el ahorro energético.

Estos objetivos son perfectamente concordantes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre) de utilización eficiente del agua y la consecución del buen estado de las masas de agua, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y de los relacionados con ellos.

El objetivo perseguido por los planes de mejora de regadíos en las explotaciones agrarias que se regulan en el presente Decreto es el ahorro de agua, que permitirá disponer de más recursos hídricos para hacer frente a situaciones de sequía, abastecimientos urbanos, futuras ampliaciones o consolidaciones de regadíos previstas en planes nacionales o autonómicos y mayor disponibilidad de caudales ambientales y ecológicos. De igual modo la mejora en los métodos de riego permitirá reducir las escorrentías superficiales y percolaciones profundas de agua, lo que se traducirá en una disminución de los fenómenos de erosión y de contaminación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

Como objetivo complementario se tiene el ahorro energético que contribuirá a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y por tanto a la lucha contra el cambio climático.

De igual modo la mejora de la cantidad y de la calidad de los productos obtenidos contribuirá a la mejora de la renta de los agricultores y a viabilizar las explotaciones agrarias, contribuyendo por otra parte a una mayor fijación del CO2 atmosférico a través de la función fotosintética de los cultivos, colaborando en la lucha contra el cambio climático.

I DISPOSICIONES GENERALES La experiencia acumulada en los anteriores Decretos promulgados por la Junta de Extremadura para estos fines; Decretos 73/2001, 139/2005 y 158/2006 aconseja continuar en esta línea de conseguir una mejor eficiencia del riego en parcela en los regadíos extremeños y distinguir los planes específicos de mejora de la eficiencia del riego de los planes generales de mejora en las explotaciones agrarias, para los que existe una normativa específica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de marzo de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y normas de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotaciones agrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadío que tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego que mejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía conforme al Reglamento 1698/2005 y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 20072013.

Artículo 2 Definiciones.

Las definiciones de los conceptos: actividad agraria, explotación agraria, elementos de la explotación, titular de la explotación, agricultor profesional, agricultor a título principal (ATP), agricultor joven, unidad de trabajo agrario (UTA), renta unitaria de trabajo (RUT) y renta de referencia son las establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Las explotaciones asociativas que podrán acogerse a los beneficios de este Decreto son aquellas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley reseñada en el párrafo anterior.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurran las siguientes circunstancias:

-- Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presentación de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural con las parcelas que son objeto de la inversión de regadío.

En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Consejería, podrá acreditarse con la copia de la petición de inscripción en el registro correspondiente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único.

-- Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11 de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

-- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

NÚMERO 65 -- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Sólo serán otorgadas las ayudas cuando la inversión prevista sea viable técnica y económicamente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viable y, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no sea inferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el caso de inversiones que incluyan mejoras territoriales, el solicitante deberá acreditar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado con una duración mínima de 5 años.

Cuando se trate de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la misma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que se beneficien de la acción, las inversiones únicamente podrán acogerse a las ayudas contempladas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.

Sin embargo, cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembros de una OPFH, que han sido concebidas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, las ayudas se concederán exclusivamente conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 4 Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se procederá a su valoración conforme a los siguientes criterios de prelación:

  1. Tendrán preferencia las solicitudes cuyas inversiones vayan destinadas a modificar el método de riego.

  2. Las solicitudes cuyo titular sea un joven agricultor frente a las que sea titular un agricultor a título principal y éstas últimas serán preferentes a las de otros agricultores.

  3. Dentro de cada uno de éstos las situadas en zonas desfavorecidas serán preferentes frente a las situadas en zonas que no lo son.

  4. En...

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