DECRETO FORAL 49/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 49/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura org·nica del Departamento de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo.

La aprobaciÛn de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificaciÛn en la ordenaciÛn de la organizaciÛn del Gobierno de Navarra y de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuraciÛn de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una SecretarÌa General TÈcnica, asÌ como la atribuciÛn de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptaciÛn de la estructura de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuraciÛn departamental, desarrollando la nueva estructura org·nica de cada uno de los Departamentos de aquÈlla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijaciÛn y desarrollo de la nueva estructura org·nica del Departamento de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesiÛn celebrada el dÌa veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
ArtÌculo 1 Ambito competencial del Departamento de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo.

Corresponde al Departamento de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, ejercer las competencias atribuidas a la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra en las siguientes materias, asÌ como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes:

_Industria, energÌa y minas.

_Fomento de la actividad industrial.

_Fomento de la investigaciÛn, el desarrollo tecnolÛgico y la innovaciÛn.

_OrdenaciÛn y fomento del comercio interior y la artesanÌa.

_PromociÛn del comercio exterior e internacionalizaciÛn de las empresas de Navarra.

_Consumo.

_Trabajo.

ArtÌculo 2 Consejero de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo.
  1. Al Consejero de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, como titular del Departamento, y en relaciÛn con el ·mbito competencial definido en el artÌculo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artÌculo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 dediciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

  2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

    _La resoluciÛn de los expedientes administrativos por despido colectivo que afecten a m·s de 50 trabajadores.

    _La autorizaciÛn de exploraciÛn de Hidrocarburos.

    _El permiso de investigaciÛn de Hidrocarburos.

  3. Igualmente corresponde al Consejero de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, como titular del departamento, la presidencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista y de la ComisiÛn Territorial de la InspecciÛn de Trabajo y Seguridad Social de Navarra.

  4. Como unidad de apoyo polÌtico y tÈcnico del Consejero de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artÌculo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquÈl.

ArtÌculo 3 OrganizaciÛn generaldel Departamento de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo.
  1. El Departamento de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, bajo la superior direcciÛn de su titular, se estructura en los siguientes Ûrganos:

    1. DirecciÛn General de Industria y Comercio.

    2. DirecciÛn General de Trabajo.

    3. SecretarÌa General TÈcnica del Departamento.

  2. El organismo autÛnomo Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo y se regir· por sus Estatutos.

ArtÌculo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artÌculo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, bajo la superior direcciÛn del Consejero y en el ·mbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artÌculo 22 y en la disposiciÛn final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra, asÌ como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo.

ArtÌculo 5 Atribuciones de la SecretarÌa General TÈcnica.

Corresponde a la SecretarÌa General TÈcnica de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, con relaciÛn al ·mbito competencial definido en el artÌculo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior direcciÛn del Consejero de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, al cual se encuentra adscrita directamente la SecretarÌa General TÈcnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artÌculo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las SecretarÌas Generales TÈcnicas, incluidas las previstas en su artÌculo 8, asÌ como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Industria y TecnologÌa, Comercio y Trabajo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

ArtÌculo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la direcciÛn de los Ûrganos superiores del Departamento y en el ·mbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificaciÛn, coordinaciÛn, direcciÛn y control de las secciones o unidades org·nicas de ellos dependientes, la promociÛn eimpulso de la aplicaciÛn de los principios de agilidad, racionalizaciÛn y simplificaciÛn de los procedimientos, asÌ como cualquier otra que les atribuyan especÌficamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los Ûrganos competentes del Departamento.

ArtÌculo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la direcciÛn de los Ûrganos superiores del Departamento y en el ·mbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecuciÛn, informe y propuesta al superior jer·rquico de las cuestiones pertenecientes a su ·mbito material, la coordinaciÛn, direcciÛn y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, asÌ como las que les sean encomendadas por los Ûrganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 30

DirecciÛn General de Industria y Comercio

SECCION 1 Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

ArtÌculo 8 Ambito material de competencias de la DirecciÛn General de Industria y Comercio.

La DirecciÛn General de Industria y Comercio ejercer· las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relaciÛn a las siguientes materias:

_Industria, energÌa y minas.

_Pesas, medidas y contraste de metales.

_Fomento de la actividad industrial y del empleo.

_Infraestructuras industriales y energÈticas.

_ReordenaciÛn industrial.

_InvestigaciÛn, desarrollo tecnolÛgico e innovaciÛn.

_OrdenaciÛn y fomento del comercio interior y la artesanÌa.

_PromociÛn del comercio exterior e internacionalizaciÛn de las empresas de Navarra.

_Defensa de los consumidores y usuarios.

_Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Industria y TecnologÌa, Comercio yTrabajo, en el ·mbito propio de la DirecciÛn General de Industria y Comercio.

ArtÌculo 9 Estructura de la DirecciÛn General de Industria y Comercio.

La DirecciÛn General de Industria y Comercio se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Servicio de PromociÛn Industrial.

  2. Servicio de InnovaciÛn y TecnologÌa.

  3. Servicio de Seguridad Industrial.

  4. Servicio de Comercio.

  5. Servicio de Consumo.

SECCION 2 Artículos 10 a 16

Servicio de PromociÛn Industrial

ArtÌculo 10 Funciones del Servicio de PromociÛn Industrial.

El Servicio de PromociÛn Industrial ejercer· las funciones previstas en este Decreto Foral con relaciÛn a las siguientes materias:

_Fomento y desarrollo de la actividad industrial, la inversiÛn y el empleo.

_PromociÛn y desarrollo de infraestructuras industriales.

_Fomento del ahorro y diversificaciÛn energÈtica y de las energÌas renovables.

_ReordenaciÛn industrial.

ArtÌculo 11 Estructura del Servicio de PromociÛn Industrial.

El Servicio de PromociÛn Industrial se estructura en las Secciones siguientes:

  1. SecciÛn de GestiÛn de Ayudas a la InversiÛn.

  2. SecciÛn de PlanificaciÛn y EvaluaciÛn.

  3. SecciÛn de Infraestructuras.

  4. SecciÛn de EnergÌa.

  5. SecciÛn de ReordenaciÛn Industrial.

ArtÌculo 12 Funciones de la SecciÛn de GestiÛn de Ayudas a la InversiÛn.

La...

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