DECRETO 329/1999, de 18 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se procedió a reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, con objeto de adecuarla a las necesidades actuales a fin de lograr un mayor servicio al ciudadano; ello ha implicado una nueva distribución competencial, atribuyéndose a la nueva Consejería de Servicios Sociales parte de las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en el ámbito de las Direcciones Generales de Servicios Sociales, del Mayor y de la Mujer, así como de los Organismos Autónomos Servicio Regional de Bienestar Social e Instituto Madrileño del Menor y la Familia y de los Entes de Derecho Público Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

Asimismo el Decreto 104/1999, de 9 de julio, modificó parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, determinándose en su artículo 9, los Órganos, hasta el nivel de Dirección General, que se integran en la referida Consejería de Servicios Sociales.

Una vez establecida, a través de las anteriores Disposiciones Normativas, la organización básica de la nueva Consejería de Servicios Sociales, se hace necesario dictar una nueva norma que desarrolle dicha estructura orgánica y funcional de la citada Consejería adaptándola a las actuales circunstancias, a fin de poder alcanzar los objetivos que en materia de servicios sociales pretende llevar a cabo de manera efectiva la Administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Servicios Sociales, previo el informe preceptivo de la Consejería de Hacienda, y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 1999.

DISPONGO

Capítulo primero Artículos 1 a 3

De los órganos de la Consejería de Servicios Sociales

SECCIÓN 1.a Artículos 1 y 2

De las competencias de la Consejería

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Servicios Sociales es el órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de servicios sociales y promoción de las mujeres, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía y demás normas legales.

Artículo 2

De la Consejera

  1. A la Consejera de Servicios Sociales, como titular de su Departamento, le corresponden las atribuciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de competencias en materia de personal y las demás que con carácter general le atribuyan las disposiciones en vigor, y en particular, la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas del Consejo de Gobierno sobre las siguientes materias:

    1. La formulación y ejecución de la Política de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    2. El fomento y la promoción de la plena integración de las mujeres en la vida pública, económica y social.

    3. El desarrollo de las medidas necesarias para la mejora de la calidad de vida de las personas mayores en la Comunidad de Madrid.

    4. El impulso, dirección, coordinación y ejecución de la política de atención a los menores y la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    5. El desarrollo de las medidas de protección y amparo que resulten necesarias para la tutela de los adultos incapacitados en la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponde, asimismo, a la Consejera de Servicios Sociales la presidencia de las entidades institucionales adscritas a la Consejería.

SECCIÓN 2.a Artículo 3

De la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 3

Estructura básica

  1. La Consejería de Servicios Sociales, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

    1. Viceconsejería de Servicios Sociales.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Servicios Sociales.

    4. Dirección General del Mayor.

    5. Dirección General de la Mujer.

  2. Bajo la dependencia de la Consejera y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, el Viceconsejero, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Gerentes de los Organismos adscritos a la misma, el Jefe de Gabinete Técnico, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita, que el Consejero considere necesario.

Capítulo segundo Artículos 4 a 12

De la estructura y competencias de los Órganos de la Consejería de Servicios Sociales

SECCIÓN 1.a Artículo 4

De la Viceconsejería de Servicios Sociales

Artículo 4

Competencias

El Viceconsejero es la superior autoridad del Departamento, después de su titular, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

  1. Coordinar las actuaciones de los Organismos de la Administración Institucional adscritos a la Consejería.

  2. Actuar como órgano de coordinación y de comunicación con la Administración Local y otros Organismos y Entidades públicas o privadas, en materias propias de la Consejería.

  3. Ejercer la Vicepresidencia del Consejo de Administración del Servicio Regional de Bienestar Social y del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

SECCIÓN 2.a Artículos 5 y 6

De la Secretaría General Técnica

Artículo 5

Competencias

La Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

  1. El asesoramiento de todas las unidades y servicios de la Consejería.

  2. El impulso, estudio, coordinación y elaboración, en su caso, de los proyectos de disposiciones normativas que afecten a materias propias de la Consejería, así como su revisión y modificación.

  3. La emisión de informes jurídicos y técnicos en los asuntos de que conozca la Consejería o los órganos adscritos a la misma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, conforme a la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de...

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