DECRETO 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el que se atribuye al Presidente de la Comunidad de Madrid, al inicio de la legislatura, la competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías.

A fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno en la legislatura que ahora se inicia, se ha estimado conveniente reformar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando el número, denominación y competencias de las Consejerías, en función de las necesidades actuales y servicio al ciudadano a los que la misma debe responder.

DISPONGO

Artículo 1

Número y denominación de Consejerías

  1. La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

    Presidencia.

    Hacienda.

    Economía y Empleo.

    Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

    Educación.

    Medio Ambiente.

    Sanidad.

    Cultura.

    Servicios Sociales.

  2. De entre los titulares de las Consejerías referidas se designará un Vicepresidente.

Artículo 2

Consejería de Presidencia

  1. Corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias actualmente atribuidas a la misma, con excepción de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Protección Ciudadana y la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponden igualmente a la Consejería de Presidencia las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local y al Organismo Autónomo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña de la hasta ahora Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional; así como las correspondientes a las Agencias del Sur y del Corredor del Henares de la Consejería de Economía y Empleo.

  3. Asimismo, se atribuye a la Consejería de Presidencia la gestión de las competencias en materia de justicia que se deriven del Título IV del Estatuto de Autonomía.

Artículo 3

Consejería de Hacienda

Corresponden a la Consejería de Hacienda las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las gestionadas por el Canal de Isabel II y su grupo empresarial, y las derivadas de la tutela de la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid.

Artículo 4

Consejería de Economía y Empleo

  1. Corresponden a la Consejería de Economía y Empleo las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las gestionadas a través de las...

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