DECRETO 169/2002, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, define el nuevo modelo sanitario de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 1/2002, de 17 de enero, establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece los Principios Rectores del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución española, en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que le atribuyen los artículos 27 y 28 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley deposita la organización del nuevo modelo de Salud Pública en dos estructuras independientes: La Dirección General de Salud Pública que ejerce la autoridad en Salud Pública y el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

El artículo 55 de la Ley 12/2001 establece las funciones de la Autoridad en Salud Pública y el Título IX de la Ley regula el objeto, funciones y estructura que deberá tener el Instituto de Salud Pública. El Decreto 1/2002, de 17 de enero, que establece la estructura de la Consejería de Sanidad, encomienda a la Dirección General de Salud Pública, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el ejercicio de la Autoridad en Salud Pública.

De otra parte el artículo 96 de la Ley 12/2001 delimita el ámbito de actuación del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid a los contenidos de apoyo científico y técnico.

Asimismo el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid desarrollará sus funciones de manera protocolizada, poniendo a disposición de la autoridad en Salud Pública y de la población la información obtenida en el ejercicio de sus actividades.

Quedan, por tanto, perfectamente delimitadas a nivel normativo las funciones que han de desarrollar ambas estructuras, siendo necesaria la regulación mediante norma del modelo organizativo de que se ha de dotar el Instituto de Salud Pública y los mecanismos de coordinación con la Autoridad Sanitaria en Salud Pública para garantizar que las actividades del Instituto responden a las directrices y políticas en materia de Salud Pública de la Consejería de Sanidad.

Por Decreto 138/2002, de 25 de julio, se estableció...

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