DECRETO 1/2002, de 17 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Tras la efectividad del traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a la Comunidad de Madrid, se hace necesario adaptar la estructura, organización y funciones de la Consejería de Sanidad.

Por otro lado, el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, establece la nueva organización básica de las distintas Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para ello es necesario dotar a la Consejería de unos Órganos de Dirección y de Gestión que planifiquen, gestionen y articulen adecuadamente la complejidad derivada del proceso trasferencial, de forma que la nueva organización permita hacer frente a este reto de la manera más eficaz.

La nueva estructura de la Consejería de Sanidad pretende, además, implantar el diseño organizativo del nuevo modelo sanitario previsto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), que separa las funciones de Autoridad Sanitaria de las de Compra y de las de Prestación de Asistencia Sanitaria.

A tales efectos, se establecen mecanismos para garantizar la efectividad de los derechos de los madrileños en relación con el Sistema Sanitario, adscribiéndose a la Consejería los siguientes Entes Públicos: Servicio Madrileño de Salud, que, como Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, integra todos los recursos presupuestarios públicos destinados a la asistencia sanitaria en el territorio de la Comunidad de Madrid; el Instituto Madrileño de la Salud, como Ente instrumental proveedor de los servicios sanitarios; el Instituto de Salud Pública, como órgano de apoyo científico y técnico del Sistema Sanitario, que desarrolla actividades de planificación, gestión y evaluación de los Servicios de Salud Pública; la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid que desarrolla actividades encaminadas a la mejora y adecuación de la formación de los profesionales sanitarios, de la investigación científica y la innovación tecnológica en el campo de las ciencias de la salud; y, por último, la política sanitaria de la Comunidad de Madrid referida a un aspecto muy concreto, el del tratamiento del drogodependiente como enfermo, que cuenta con un Organismo Autónomo, la Agencia Antidroga, que ostenta competencias específicas en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Órganos de la Consejería.

En virtud de ello y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobier-

no y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2002

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 3

De las competencias, atribuciones del Consejero de Sanidad y de la estructura orgánica de la Consejería

Artículo 1

Competencias

La Consejería de Sanidad es el órgano superior de la Comunidad de Madrid, al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de Madrid en materia de sanidad, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas a estos efectos por el Estatuto de Autonomía; la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas legales, así como las derivadas de la efectividad de las transferencias de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad de Madrid. Ejerce, igualmente, la función de autoridad sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la referida Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), y demás normas que le sean de aplicación.

Artículo 2

Del Consejero

  1. Al Consejero de Sanidad, como titular de su Departamento, le corresponden las atribuciones a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM); las del artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, de competencias en materia de personal, y las que con carácter general le atribuyan las disposiciones en vigor y, en particular, la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas del Gobierno de Madrid sobre las siguientes materias:

    1. La coordinación e impulso de la política de salud pública en la Comunidad de Madrid.

    2. El desarrollo e impulso de la política sanitaria, tanto en el ámbito de Atención Primaria como en el de la Atención Especializada, las urgencias y emergencias sanitarias, la salud mental, la atención farmacéutica y la formación e investigación sanitarias.

    3. La planificación, ordenación y coordinación de la política sanitaria y en especial las derivadas de la efectividad de las transferencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

    4. La promoción, dirección y coordinación de la política de atención a los drogodependientes, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  2. Corresponde, asimismo, al Consejero de Sanidad el carácter de Presidente nato de los Consejos de Administración de los Entes y Organismos que conforman la Administración Institucional de la Consejería.

  3. Dependiendo directamente del Consejero de Sanidad, existirá un Gabinete como unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia.

Artículo 3

Estructura Básica

  1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá la siguiente estructura orgánica:

    1. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

    2. Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

    5. Dirección General de Régimen Económico, Infraestructuras y Recursos Humanos.

    6. Dirección General de Aseguramiento y Atención al Paciente.

    7. Dirección General de Salud Pública.

    8. Dirección General de Planificación Sanitaria, Innovación Tecnológica y Sistemas de Información.

    9. Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.

    10. Dirección General de Coordinación Sanitaria, Participación y Relaciones Institucionales.

  2. La Administración Institucional adscrita a la Consejería de Sanidad, estará constituida por los siguientes Entes Públicos y Organismo Autónomo de carácter administrativo:

    1. Servicio Madrileño de Salud.

    2. Instituto Madrileño de la Salud.

    3. Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

    4. Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

    5. Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

  3. Bajo la dependencia del Consejero y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte, con carácter nato, los Viceconsejeros, el Secretario General Técnico, los Directores Generales, los Directores Generales de los Entes Públicos y Organismos Autónomos adscritos a la misma, el Director del Gabinete, así como cualquier otro miembro de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita, que el Consejero considere necesario.

Capítulo II Artículos 4 a 23

De la estructura y funciones de los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad

SECCIÓN PRIMERA Artículos 4 y 5

De la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria

Artículo 4

Atribuciones

El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria es la superior autoridad en las materias propias de su competencia, después del Titular de la Consejería, correspondiéndole las funciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en especial:

  1. El ejercicio de las atribuciones expresamente delegadas por el Titular de la Consejería.

  2. La representación del Departamento, en materia propia de sus competencias, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

  3. La coordinación de los Entes que conforman la Administración Institucional adscritos a la Consejería, que tengan atribuidas competencias en materia de Asistencia Sanitaria.

  4. Los estudios, análisis, propuestas, coordinación y seguimiento de los procesos derivados de la efectividad de las transferencias de competencias en materia sanitaria.

  5. La coordinación y seguimiento del modelo de separación de funciones entre el Servicio Madrileño de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud.

  6. La coordinación y seguimiento del proyecto de implantación de las Agencias Sanitarias.

  7. El desarrollo y coordinación de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

  8. El impulso en la implantación de la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y su coordinación con la Red Sanitaria Única de Utilización Pública y el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

  9. El impulso de las Oficinas Regionales de Coordinación.

  10. El impulso y la coordinación de los modelos de convergencia, equiparación y nivelación entre los dispositivos de provisión sanitaria dependientes de la Consejería de Sanidad.

  11. La coordinación y seguimiento de los presupuestos, inversiones y política de recursos humanos de los dispositivos de compra y de provisión de servicios asistenciales en el ámbito de los organismos dependientes de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

  12. La autoridad en materia de urgencias y emergencias sanitarias.

  13. La coordinación de las políticas de farmacia y productos sanitarios, tanto en su vertiente de ordenación como de gestión de la prestación.

  14. ...

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