Decreto 3/1997, de 24 de enero, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Promocion Economica
Rango de LeyDecreto

El Decreto 34/1995, de 12 de julio, estableció la estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de acuerdo con el Decreto 3/1995, de 10 de julio, que dispuso la estructura básica de la Administración autonómica.

A la citada Consejería se atribuyeron las competencias de las antiguas Consejerías de Hacienda y Economía, Industria, Trabajo y Comercio y de la Secretaría General para el Turismo de la Vicepresidencia, asumiendo, por otra parte, las funciones y servicios transferidos en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en materia de trabajo-ejecución de la legislación laboral.

La experiencia adquirida durante el tiempo transcurrido ha dejado entrever la necesidad de adecuar la estructura del departamento, con el fin de alcanzar de manera más eficaz los objetivos que tiene encomendados.

Así, el volumen de gestión que soporta la Secretaría General Técnica, por mor de las numerosas funciones que tiene encomendadas, hace necesaria la creación de un Servicio que apoye el desarrollo de la actividad administrativa de los centros directivos de la Consejería. Así mismo, las funciones y unidades encargadas del asesoramiento a las Consejerías, coordinación y estudio de las propuestas de programas y proyectos elaborados por las mismas que puedan ser cofinanciados por los fondos comunitarios y de la tramitación y seguimiento de los presupuestos, programas y proyectos aprobados ante los órganos estatales y de la Unión Europea pasan a ser ejercidas por la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior, por lo cual el Servicio de Planificación Económica se adscribe a este último centro directivo y la Sección de Estadística se adscribe al Servicio de Presupuestos.

Por otro lado, el Decreto 52/1996, de 13 de septiembre, por el que se regula la creación y funciones de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, posibilita la inicial creación de Intervenciones Delegadas, con nivel orgánico de Servicio, en las Consejerías de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Salud, Consumo y Bienestar Social.

Así mismo, la necesaria coherencia en la definición y ejecución de la política pública de comercio, que compete a la Dirección General de Comercio y Turismo, viene exigiendo que las funciones en la actualidad atribuidas a la Dirección General de Salud y Consumo en el ámbito de la disciplina de mercados y la protección a los consumidores se ejerzan conforme a las directrices generales de la política comercial. Por ello, la Sección de Protección al Consumidor y Disciplina de Mercado, adscrita al Servicio de Higiene de los Alimentos y Disciplina de Mercado, pasará a depender del Servicio de Turismo y Comercio de la Dirección General de Comercio y Turismo.

Por ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 24 de enero de 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1

La Consejería de Hacienda y Promoción Económica es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que...

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