Decreto por el que se regula la Creación y Funciones de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 52/1996, de 13 de septiembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto
ARTÍCULO 1
  1. Para el ejercicio de las funciones asignadas a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, en materia de contabilidad y control interno, en el Decreto 91/1995, de 13 de octubre, podrán designarse Interventores-Delegados del Interventor General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los puestos de Interventores-Delegados constarán en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.

ARTÍCULO 2

Podrán acceder a dichos puestos de trabajo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, los Interventores de la Seguridad Social, los Interventores-Tesoreros de Administración Local con habilitación de carácter nacional y los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Cuerpo creado al efecto al que se atribuyan de las funciones previstas en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3

El régimen de sustitución del Interventor General por vacante, ausencia o enfermedad, será el que se establece a continuación, con el orden de prelación que sigue:

1) Jefe de Servicio de Fiscalización y Control Económico.

2) Jefe de Servicio de Control Interno y Auditoría Financiera.

3) Con designación expresa: Interventores Delegados o cualquiera de los Jefes de Servicio dependientes de la Intervención General.

ARTÍCULO 4
  1. La creación de Intervenciones Delegadas en las distintas Consejerías será acordada por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, en función de la extensión o complejidad de los servicios de las mismas, previo informe de la Intervención General y del Titular de la Consejería afectada.

  2. Las dotaciones de personal de las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se determinarán en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Economía.

  3. El personal adscrito a las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se integrará orgánicamente en la Intervención General, dependiendo jerárquicamente y funcionalmente del Interventor Delegado en la Consejería.

ARTÍCULO 5
  1. Con independencia de los Interventores-Delegados en Consejerías a que se refieren los artículos anteriores, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever otros puestos de Interventores en determinados Servicios o Centros, cuando así lo aconseje su volumen de trabajo u otras circunstancias especiales.

  2. Las características de estos puestos y su forma de provisión se determinarán en las propias relaciones de puestos de trabajo, previo informe de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.

  3. Sin perjuicio de su dependencia Orgánica, estos puestos de trabajo dependerán funcionalmente del Interventor-Delegado de la...

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