Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fue aprobado por el actual Gobierno gallego como desarrollo de un programa político asentado en los criterios de máxima eficacia, austeridad y economía en su actuación y organización administrativa.

De acuerdo con estos criterios fueron aprobados los decretos 82 y 83/2009, de 21 de abril, por los que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, respectivamente, obedeciendo ambos a los postulados de reducción y reorganización de departamentos y órganos de la Xunta de Galicia.

Dentro de este proceso, cabe aludir, por su relevante significación en términos de compromiso de austeridad, eficacia y racionalización de la gestión, a la reformulación de la estructura de la Administración autonómica periférica de la Xunta de Galicia operada con la aprobación del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Como consecuencia del nuevo marco departamental derivado de las disposiciones que quedan citadas en los párrafos anteriores, procede configurar la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con una nueva estructura orgánica que recoja los principios aludidos que deben regir todas las actuaciones del nuevo ejecutivo, y que, trasladados a este departamento, se traduzcan en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.

Siguiendo estas premisas, el nuevo modelo de estructura orgánica apuesta por una clara reducción y simplificación de órganos que se constata, de manera particularizada, tanto en lo que respecta a la supresión por fusión como a la transformación de diversos órganos en otros de nivel inferior que se aplica en la organización de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, de la Dirección General de Emergencias e Interior, y en la de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de mayo de dos mil nueve,

DISPONGO:

Título I Artículos 1 a 4

Ámbito competencial y organización general de la consellería

Artículo 1º Ámbito competencial.

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, configurada como órgano de apoyo y asistencia a la Presidencia de la Xunta de Galicia, es el departamento de la Xunta de Galicia al cual le corresponde, sin perjuicio de las demás competencias que legal y reglamentariamente tenga atribuidas, la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de justicia, Administración local, relaciones institucionales y parlamentarias, emergencia e interior, relaciones exteriores y con la Unión Europea y evaluación y reforma administrativa, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos que integran este departamento.

Artículo 2º Estructura de la consellería.
  1. La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus funciones con la siguiente estructura orgánica:

  1. El/la conselleiro/a.

  2. La Secretaría General.

  3. La Dirección General de Justicia.

  4. La Dirección General de Administración Local.

  5. La Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

  6. La Dirección General de Emergencias e Interior.

  7. La Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

  8. La Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

Artículo 3º Órganos adscritos orgánicamente a la consellería.
  1. Los órganos superiores previstos en el artículo único del Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

  2. Las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia en A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo quedan adscritas orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sin perjuicio de las directrices, instrucciones o criterios que emanen en el orden funcional de los diversos órganos superiores de las consellerías que correspondan por razón de las distintas competencias materiales, y ejercerán las competencias previstas en el artículo 7 del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

  3. Las secretarías territoriales, con nivel orgánico de subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente de los delegados o delegadas territoriais, y ejercerán las siguientes funciones:

    1. Apoyo y asesoramiento al delegado o delegada territorial en el ejercicio de sus competencias.

    2. Sustitución del delegado o delegada territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

    3. Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.

  4. Asimismo, quedan adscritos a esta consellería las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, los órganos colegiados en que así se determine por su normativa reguladora y el Instituto de Medicina Legal de Galicia, órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, creado por el Decreto 119/2005, de 6 de mayo.

Artículo 4º Organismos autónomos y demás entes del sector público.

Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos:

  1. Escuela Gallega de Administración Pública, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo.

  2. Academia Gallega de Seguridad Pública, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de enero.

  3. La Agencia Gallega de Emergencias, que se ajustará en sus fines, estructura y funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 7 de mayo.

Título II Artículos 5 a 46

Servicios centrales

Capítulo I Artículo 5
Artículo 5º El/la conselleiro/a.
  1. El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

  2. El/la conselleiro/a de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia actuará como secretario/a del Consello de la Xunta de Galicia y de las comisiones delegadas del Gobierno gallego.

Capítulo II Artículos 6 a 18

De la Secretaría General

Sección primera Artículos 6 y 7

De la Secretaría General

Artículo 6º Atribuciones.

La Secretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, por el que se regulan las funciones de las secretarías generales técnicas en las consellerías de la Xunta de Galicia, y le corresponde en particular:

  1. El secretariado del Gobierno de la Xunta de Galicia y de sus comisiones delegadas, con la excepción de la asistencia a sus sesiones, ejerciendo las competencias señaladas en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

  2. La vicepresidencia de la Comisión de Secretarios Generales, correspondiéndole redactar el acta de las reuniones para elevarla al Consello de la Xunta de Galicia.

Le corresponden también cuantas otras competencias expresamente le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 7º Estructura.
  1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General contará con los siguientes órganos:

    1. Vicesecretaría General.

    2. Subdirección General de Servicios Comunes.

    3. Subdirección General de Gestión Económica y Personal.

    4. Subdirección General de Contratación.

  2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica de la consellería y la Intervención Delegada, que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

    La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección segunda Artículos 8 a 15

De la Vicesecretaría General

Artículo 8º Funciones.

La Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, ejercerá las siguientes funciones:

  1. El apoyo técnico y administrativo a la Secretaría General.

  2. La emisión, bajo la supervisión de la Secretaría General, de directrices, instrucciones o criterios sobre la coordinación del funcionamiento del resto de los órganos que la integran.

  3. La dirección de las actividades del Servicio del Secretariado del Gobierno, del Servicio Jurídico, del Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR