Decreto de reglamentación de Régimen Interior de la Junta de Galicia de 1984 (Decreto 111/1984, de 25 mayo)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

Por Decreto 76/82, de 21 de abril, se aprobó el Reglamento provisional de régimen interior de la Xunta de Galicia, con el que se pretendía regular aquellas actividades de gobierno que parecían más urgentes al iniciarse el régimen de autonomía de Galicia. En dicha norma se contemplaban también los supuestos imprescindibles de delimitación de competencias y se creaban instancias de actuación que sirvieron para una mejor preparación o coordinación de las actividades de gobierno.

No obstante, la entrada en vigor de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, derogó algunos preceptos del citado Reglamento provisional y vino a exigir la elaboración de una norma que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 9.° de la Ley 1/1983, contemplase los aspectos precisos para el buen orden de los trabajos del Consejo y para la adecuada preparación de los acuerdos que éste tenga que adoptar.

Por lo tanto, a propuesta del Conselleiro de la Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, dispongo:

ARTÍCULO 1

Queda aprobado el Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 76/82, de 21 de abril.

DISPOSICIONES FINALES

Queda facultado el Conselleiro de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones exija la ejecución y cumplimiento del Reglamento de régimen interior de la Xunta de Galicia.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO Reglamento de régimen interior del consello dela xunta de Galicia Artículos 1 a 23
ARTÍCULO 1

Conforme a lo establecido en el artículo 9.° de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, los trabajos del Consello de la Xunta de Galicia y los de preparación de los acuerdos que haya de adoptar se ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2

Los órganos de la Xunta de Galicia se ajustarán en el ejercicio de sus competencias, a lo establecido en la Ley 1/1983, de 22 de febrero.

ARTÍCULO 3
  1. Conforme al artículo 8.° de la Ley 1/ 1983, de 22 de febrero, la Xunta podrá crear en su seno Comisiones Delegadas con las funciones que señale su Decreto de creación.

  2. Salvo que el Decreto de creación disponga otra cosa, los acuerdos de las Comisiones Delegadas no tendrán otro valor que el de una propuesta al Presidente de la Xunta, que éste podrá discrecionalmente incluir en el Orden del día de las reuniones del Consello de la Xunta.

ARTÍCULO 4
  1. Adoptarán la forma de Decreto las disposiciones generales y las resoluciones de la Xunta de Galicia a que se refieren los apartados 6, 7, 12, 13, 14, 15, 16 y 18 del artículo 4.° de la Ley 1/1983, de 22 de febrero.

  2. Los Decretos serán firmados por el Presidente de la Xunta y refrendados por el Conselleiro competente por razón de la materia.

  3. Si afectase a varias Consellerías, el Decreto se dictará a propuesta de los Conselleiros interesados y será refrendado por el Conselleiro de la Presidencia.

  4. Los acuerdos adoptados por el Consello de la Xunta constarán en el acta de la sesión correspondiente, que reflejará, mediante transcripción literal o por remisión al oportuno expediente administrativo, cuantas resoluciones se refieran a los asuntos comprendidos en el artículo 4.° de la Ley 1/1983, de 22 de febrero.

ARTÍCULO 5
  1. Corresponden a los Conselleiros las atribuciones contempladas en el artículo 34 de la Ley 1/ 1983, de 22 de febrero y, en consecuencia, es de su competencia elevar al Consello de la Xunta los proyectos de Decretos, Decretos legislativos y Anteproyectos de Ley relativos a las cuestiones atribuidas a su Departamento.

  2. En caso de competencias coincidentes, la propuesta corresponderá a los Conselleiros interesados, pero el refrendo de la disposición será del Conselleiro de la Presidencia, al que le corresponde también designar las Consellerías que deben participar en la elaboración del respectivo proyecto o, en su caso, proponer al Consello la constitución de una Comisión interdepartamental a tales efectos.

  3. En el caso de constituirse una Comisión interdepartamental para la elaboración de una disposición de carácter general, a sus reuniones asistirá siempre un representante del Secretariado del Gobierno.

ARTÍCULO 6
  1. La elaboración de disposiciones de carácter general y de anteproyectos de Ley será iniciada por el Centro directivo correspondiente, con los estudios e informes previos que garanticen la legalidad, acierto y oportunidad de aquéllos.

  2. En el oportuno expediente de elaboración se conservarán, junto con la moción, providencia o propuesta de quien tenga la iniciativa, de la disposición de que se trate, los dictámenes y las consultas evacuados, las observaciones y enmiendas que se formulen y cuantos datos y documentos tengan interés para conocer el proceso de elaboración de la misma o puedan facilitar su interpretación.

  3. No podrá formularse ninguna propuesta de nueva disposición sin acompañar al proyecto la tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la misma materia y sin que en la nueva disposición se consignen expresamente las anteriores que han de quedar total o parcialmente derogadas.

ARTÍCULO 7
  1. Los proyectos de disposición de carácter general, sea cual sea su rango normativo, habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica de la Consellería respectiva antes de ser sometidos al órgano competente para promulgarlos.

  2. Cuando se trate de disposiciones relativas a la estructura orgánica, métodos de trabajo, procedimientos administrativos y burocráticos y régimen de personal de la Administración pública gallega, se requerirá, además, la aprobación de la Consellería de la Presidencia. Se entenderá concedida la aprobación si transcurren ocho días desde aquel en que se hubiese recibido el proyecto en la Consellería de la Presidencia sin que ésta haya formulado objeción alguna.

  3. Cuando alguna disposición así lo establezca o el Conselleiro lo estime pertinente, el proyecto se someterá a dictamen del órgano consultivo que proceda.

  4. Cuando, a juicio del Conselleiro, la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública durante el plazo que en cada caso se señale.

  5. Por razones de urgencia y mediante acuerdo motivado del Conselleiro, podrán exceptuarse de lo prevenido en los párrafos anteriores las Ordenes que no sean sobre materias de estructura orgánica, régimen de personal o procedimiento.

ARTÍCULO 8
  1. Los anteproyectos de leyes deberán remitirse a todas las Consellerías con diez días de antelación a la reunión de la Comisión de Secretarios Generales, debiendo acompañar con el anteproyecto el informe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y aquellos otros que en cada caso sean preceptivos.

  2. Los proyectos de disposiciones que deban someterse a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia y de las comisiones delegadas se remitirán por la Consellería proponente a las demás Consellerías ocho días antes de la reunión de la Comisión de Secretarios Generales, adjuntando con el respectivo proyecto los informes que sean preceptivos.

    Cuando se proceda a la remisión de...

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