ORDEN AAM/213/2011, de 9 de agosto, por la que se establece una cuota máxima diaria de captura de sonso para el año 2011.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
AAM/213/2011, de 9 de agosto, por la que se establece una cuota máxima diaria de captura de sonso para el año 2011.
El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en el artículo 119.2 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, y también la regulación y la gestión de los recursos pesqueros y la delimitación de espacios protegidos.
El Reglamento (CE) 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CEE) 1626/1994, establece disposiciones para la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros.
La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, desarrolla, entre otros, este artículo del Estatuto de autonomía, y con respecto a la regulación de los recursos pesqueros, en el capítulo III del título I de la Ley se regulan las medidas técnicas de gestión, conservación, protección y regeneración de los recursos, y se dispone que los fondos mínimos y vedas, así como los planes específicos de gestión para la conservación y la recuperación de los recursos pesqueros y marisqueros, se establecen por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
Por otra parte, la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece en el artículo 39.3 que los consejeros son competentes para dictar normas reglamentarias diferentes de las relativas a la organización interna cuando una norma con rango de ley o un decreto del Gobierno se lo autoriza expresamente.
El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye, en el artículo 3.9.3, el ejercicio de la competencia en materia de políticas de pesca al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y el artículo 22 del Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, que remite al Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, atribuye las competencias en materia de pesca marítima a la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.
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