ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria. [2005/96]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria. [2005/96]

Los artículos 6 a 13 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, establecen todas aquellas determinaciones que deben incluirse en los estudios de impacto ambiental, distribuidas en siete agrupaciones que pretenden abarcar la totalidad de su contenido.

No obstante, la experiencia acumulada en la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental aconseja establecer una descripción más precisa de los documentos en los que debe plasmarse la información requerida por el Reglamento de la Ley 2/1989, de 3 de marzo.

Por ello, el objeto de la presente orden no es otro que establecer, del modo más detallado posible, y respetando en todo caso el contenido mínimo establecido en el decreto 162/1990, de 15 de octubre, una relación de aquellos documentos que se consideran imprescindibles para admitir a trámite cualquier estudio de impacto ambiental, con el objetivo de agilizar la tramitación de los expedientes sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En virtud de ello, a propuesta de la Subsecretaría de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Final primera del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, seguidos los cauces procedimentales previstos en el artículo 49.bis de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 35.c) del citado texto legal, ORDENO

Artículo 1

Los estudios de impacto ambiental que se presenten en la conselleria competente en medio ambiente, en los procedimientos administrativos de evaluación de impacto ambiental relativos a las actividades que se relacionan en el anexo de la presente orden, deberán contener necesariamente, debidamente relacionados, los documentos que se especifican en el citado anexo, con independencia de aquella otra documentación que, en su caso, sea exigida por la legislación sectorial vigente.

En todo caso, deberán presentar copia en papel, y en soporte informático CD.

Artículo 2

Si por la conselleria competente en medio ambiente se comprobara que los estudios de impacto ambiental presentados para su evaluación no recogen la documentación señalada en el artículo anterior, se requerirá a la autoridad con competencia sustantiva a que se refiere el artículo 2.5 del decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, al objeto de que se proceda a su subsanación, en lostérminos y con los efectos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 3

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 3 de enero de 2005

El conseller de Territorio y Vivienda, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO (ÍNDICE DE LOS DOCUMENTOS COMPRENDIDOS EN EL ANEXO)

  1. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO

A.1. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de las Actividades Extractivas A.2. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de las Actividades Ganaderas A.3. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de infraestructuras lineales A.4. Contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de líneas eléctricas A.5. Contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental de los Instrumentos de Ordenación del Territorio B. REQUERIMIENTOS CARTOGRÁFICOS EN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL A.1. CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS El Estudio de Impacto Ambiental contemplará, debidamente relacionada, la siguiente documentación:

  1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas 2. Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

  2. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas ambientales claves 4. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas, que incorporará:

    . el informe vinculante de conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, establecido en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano.

    . el informe favorable del organismo de cuenca competente, sobre la disponibilidad y compatibilidad del incremento del consumo del agua derivado de la implantación del uso previsto en el proyecto, con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afección o menoscabo a otros usos existentes legalmente implantados, establecido en el art. 19 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje 5. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras 6. Programa de Vigilancia Ambiental, que incluirá el compromiso de presentación del informe anual sobre el cumplimiento del mismo 7. Documento de Síntesis 8. Cartografía y documentación complementaria Esta documentación se elaborará de acuerdo con las siguientes directrices 1. Descripción de la actuación proyectada y sus acciones derivadas Deberá constar: . Ubicación y accesos . Objeto concreto del aprovechamiento minero . Características geológicas del yacimiento . Método de explotación . Previsión y justificación de la producción de estéril . Accesos previstos . Servicios e instalaciones complementarias al proyecto, etc.

    Debe tenerse en cuenta que algunas de las actuaciones complementarias (apertura de caminos, conducciones por tubería, tendidos eléctricos, etc.) pueden estar sometidas, por sí mismas, a la Ley de Impacto Ambiental, por lo que resultará más conveniente y eficaz abordarlas conjuntamente en un mismo Estudio de Impacto Ambiental, en lugar de tener que realizar tramitaciones distintas.

  3. Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada Para ello se tendrá en cuenta que, además de los condicionantes técnicos y económicos, la elección deberá considerar los valores naturales de la zona y deberá tender a minimizar los posibles impactos ambientales, previendo que las labores de restauración del área deben permitir una adecuada integración paisajística posterior de ésta en su entorno natural.

    Las principales garantías para justificar una buena elección del emplazamiento de una cantera o explotación minera son un correcto emplazamiento de la actividad (sobre todo considerando sus posibilidades de restauración fácil y eficaz) y un adecuado diseño de la restauración.

  4. Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves 3.1. Descripción del medio natural Referido a la zona de afección y entorno de la actividad minera y a sus elementos secundarios (accesos, instalaciones complementarias etc.)

    Identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía e interacciones ecológicas clave, de cada una de las variables y aspectos que permiten definir la configuración del medio natural: geología, hidrología superficial y subterránea,climatología, suelos, cubierta vegetal, flora y fauna, geomorfología, paisaje, presencia de cuevas y simas, riesgos naturales, etc. Valoración ambiental del área y definición del grado de interés para la conservación. Deben evitarse los estudios que abordan estas variables con un tratamiento muy general o a una escala regional y que apenas concretan cuáles son las características propias y particulares del área afectada por el proyecto o las refieren de una manera superflua.

    3.2. Definición del medio socioeconómico y cultural

    Con incidencia sobre los elementos que componen el patrimonio histórico-artístico, etnológico y arqueológico, así como la relación y distribución de los usos y aprovechamientos existentes en la zona, tanto mineros como de otra índole, propiedad de los terrenos, calificaciones urbanísticas, planes u otras figuras de protección, infraestructuras, instalaciones, y, en su caso, otros regímenes jurídicos especiales aplicables a la zona.

    El estudio de la posible afección al patrimonio histórico y cultural debe ser redactado y acompañado del informe que exige la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, la cual establece en su artículo 11 taxativamente: ....Los estudios de impacto ambiental relativos a toda clase de proyectos, públicos o privados, que puedan afectar a bienes inmuebles de valor cultural deberán incorporar el informe de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia acerca de la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural Dicho informe vinculará al órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental.. Asimismo, debe observarse que dicho Patrimonio está constituido, entre otros, por los bienes de valorhistórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico y científico que sean especialmente representativos de la historia y la cultura valenciana (artículo 1 de la citada ley).

  5. Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas Se incluirá la identificación y valoración de los efectos previsibles de todas las actuaciones proyectadas sobre los aspectos ambientales y antrópicos indicados en el apartado 3, debiendo aportar necesariamente:

    . el informe vinculante de conformidad del proyecto con...

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