ORDEN EMO/133/2014, de 14 de abril, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l ) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; escuchado el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
  1. Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2015 las siguientes:

    1 de enero (Año Nuevo).

    6 de enero (Reyes).

    3 de abril (Viernes Santo).

    6 de abril (lunes de Pascua Florida).

    1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

    24 de junio (San Juan).

    15 de agosto (La Asunción).

    11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).

    12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

    8 de diciembre (La Inmaculada).

    25 de diciembre (Navidad).

    26 de diciembre (San Esteban).

  2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d'Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Aran).

Artículo 2

Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC núm. 1841, de 1.3.1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

Barcelona, 14 de abril de 2014

Felip Puig i Godes

Consejero de Empresa y Empleo

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