ORDEN EMO/185/2012, de 22 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
  1. Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2013 las siguientes:

    1 de enero (Año Nuevo).

    29 de marzo (viernes Santo).

    1 de abril (lunes de Pascua).

    1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

    24 de junio (San Juan).

    15 de agosto (La Asunción).

    11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).

    12 de octubre (Fiesta Nacional de España)

    1 de noviembre (Todos los Santos).

    6 de diciembre (día de la Constitución).

    25 de diciembre (Navidad).

    26 de diciembre (San Esteban).

  2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en el territorio de Era Val d’Aran, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta de Aran.

Artículo 2

Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los Ayuntamientos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC núm. 1841, de 3.1.1994), y en relación con lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles en cuanto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

Barcelona, 22 de junio de 2012

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

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