Esquema dela parte general del Derecho civil

AutorPedro Gimenó Falero
Páginas248-271

Page 248

Plan ideal

Explicación: ideación teórica de ni pensamiento sobré el ámbito del Derecho civil.

I -Definición

Filosóficamente, creo que debe corresponder con la sistematización del Derecho privado. Consecuencia se debe excluir el Derecho público (Derecho penal y Derecho fiscal) y aludir a la organización política y administrativa.

Metodológicamente, creo que debe corresponder, con la regulación del Derecho substantivo. Consecuencia: se debe excluir el Derecho adjetivo (Derecho negocial y Derecho procesal) y aludir a la organización, bancaria y crediticia..

II -Aplicación
  1. .Parte general

    1. Obligatoriedad jurídica.

      1. Validez de la norma jurídica.

      2. Validez del Derecho objetivo.Page 249

        c)Presupuestos del Derecho objetivo..

        Formación de la norma jurídica (1). Extinción de la norma jurídica (2).

        c)Consecuencias del Derecho objetivo.. Justificación de la norma jurídica(3).

        Prelación de la norma jurídica (4). .

      3. Validez de su Derecho substantivo.

      4. Derecho formal.

        Derecho interespacial (5). . :

        Derecho intertemporal (6). :

      5. Derecho material. .. ;

        Derecho común (7). Derecho foral (8).

        Conclusión.

        Régimen de la codificación(9)... Régimen de la prescripción (10).

      6. Ineficacia de la norma jurídica.

      7. Invalidez de la norma jurídica: .extralimitación jurídica. Extralimitación del Derecho formal. Extralimitación del Derecho material.

      8. Destrucción de la norma jurídica: injustificación jurídica. Iniquidad.

        Inseguridad.

    2. Obligación jurídica.

      a). Validez del acto jurídico.

      b)Validez del Derecho subjetivo.

      1. Presupuestos del Derecho subjetivo. Formación del acto jurídico (1). Extinción del acto jurídico (2):

      2. Consecuencias del Derecho subjetivo.

        Motivación del acto jurídico (3).

        Prestación del acto jurídico (4).

        b)Validez de su Derecho normativo.Page 250

        c)Posibilidad legal.

        Capacidad legal(5).

        Capacitación legal (6).

        c)Realidad legal.

        Asentimiento legal (7).

        Consentimiento legal(8).

        Conclusión.

        Régimen de la desaparición (9).Régimen de la representación (10).

      3. Ineficacia del acto jurídico.

      4. Invalidez del acto jurídico: violación jurídica. Nulidad jurídica (11). Anulabilidad jurídica (12).

        c)Destrucción del acto jurídico: infracción jurídica. Resolución jurídica (13). Rescisión jurídica (14).

  2. Parte especial ordenamiento del Derecho civil(regulación substantiva del Derecho privado).

    Ordenamiento jurídico ideal: codificación general del Derecho civil.

    Ordenamiento jurídico real: legislación general del Derecho civil.

Plan real

Exposición: realización práctica de mi pensamiento sobre el ámbito de la parte general del Derecho civil. Referencia al Derecho español.

A)Obligatoriedad jurídica.

  1. Formación de la norma jurídica.

    1. Fuente formal

    2. Precepto jurídico. Page 251

      c)Precepto legal (leyes de 30 de enero de 1938, 3 de agosto de 1939, 17 de julio de 1942).

      Precepto legal de rango superior. Sanción y formalización estatal ley y decreto.

      Precepto legal de rango inferior. Sanción y formalización ministerial: orden y circular.

      c)Precepto consuetudinario (art. 6, 2.º C. c). Costumbre praeter legem.

      Precepto consuetudinario de rango superior. Sanción (popular) y formalización (usual) local: costumbre local. Precepto consuetudinario de rango inferior/Sanción y formalización territorial: costumbre territorial.

      b)Privilegio jurídico.

      c). Privilegio legal.

      Precepto legal excepcional recogido en la misma ley (Ejemplo: art. 85 C. a).

      Precepto legal excepcional reconocido en otra ley (Ejemplo: el estatuto del comerciante).

      e)Privilegio consuetudinario.

      Precepto consuetudinario excepcional remitido por un privilegio legal (Ejemplo: el uso de comercio remitido por el art. 2 del Código de Comercio). .

      Precepto consuetudinario excepcional remitido por un privilegio foral (Ejemplo: la costumbre contra ley reconocida actualmente en Navarra).

    3. Fuente material.

    4. Doctrina jurisprudencial.

    5. Jurisprudencia doctrinal.

      Jurisprudencia elaborada por los juristas profesionales.

      Jurisprudencia de la Dirección General de los registros que tiene, carácter obligatoriopar a los funcionarios del Cuerpo en la interpretación de la legislación hipotecaria.

    6. Jurisprudencia judicial.

      Jurisprudencia elaborada por los funcionarios judiciales Jurisprudencia del usus que tiene carácter consuetuPage 252dinario para los funcionarios del Cuerpo en la tradición del procedimiento jurisdiccional.

      b)Doctrina legal.

    7. Jurisprudencia doctrinal reconocida por la ley Jurisprudencia doctrinal reconocida por la ley como liso normativo (art. 1.258). Jurisprudencia doctrinal reconocida por la ley como uso interpretativo (arts. 1.282 y 1.287).

      c)Jurisprudencia judicial reconocida por el Tribunal Supremo. Jurisprudencia judicial reconocida por el Tribunal Supremo con valor de cosa juzgada. Cosa juzgada formal: negación de recurso ante tribunal superior por caducidad (transcurso del plazo para su interposición) o imposibilidad (si se trata de sentencia dictada por el Tribunal Supremo) de instancia. Cosa juzgada material negación de otro juicio sobre lo mismo (art. 1.252).. Jurisprudencia judicial reconocida por el Tribunal Supremo con valor de motivo de casación. Requisitos formales: estar recogida en sentencias del Tribunal Supremo y en Sala que resuelva sobre Derecho substantivo. Requisitos materiales: haber sido motivo decisorio en las sentencias e identidad o fundamental analogía entre los supuestos de hecho de los preceptos legales y fuentes jurídicas respecto de los que se creó la doctrina y los supuestos de hecho y preceptos legales al caso motivo de recurso.

  2. Extinción de la norma jurídica (art. 5).

    a)Extinción del precepto y privilegio legal.

    Explícitamente, por derogación de su vigencia. Cláusula derogatoria o disposición contradictoria total o parcial.

    Implícitamente, por abrogación de su observancia. Caducidad o moratoria legal total o parcial.

    1. Extinción de las demás normas jurídicas.

    Explícitamente, por contradicción legal.

    Implícitamente por desuso consuetudinario. Page 253

  3. Justificación de la norma jurídica. Sentido de los principios jurídicos (art. 6).

    1. Principios jurídicos esenciales: metafísica del Derecho. Justicia natural. Derecho natural.

    2. Principios jurídicos existenciales: bien común. Equidad: bien personal. Seguridad: bien social.

  4. Prelación de la norma jurídica. Sentido de las reglas jurídicas (artículo 6).

    1. Reglas jurídicas imperativas. Con orden jerárquico.

    2. Privilegio jurídico. Privilegio legal. Privilegio consuetudinario.

    3. Precepto jurídico. Precepto legal. Precepto consuetudinario.

    4. Reglas jurídicas potestativas. Sin orden jerárquico.

    5. Doctrina jurisprudencial. Jurisprudencia doctrinal. Jurisprudencia judicial.

    6. Doctrina legal.

    Jurisprudencia doctrinal reconocida por la ley. Jurisprudencia judicial reconocida por el Tribunal Supremo.

  5. Derecho Inter espacial. Derecho internacional privado y Derecho interregional.,

    1. Presunción de la aplicación de la lex causae interespacial: principio de extraterritorialidad.

    2. Lex cansaé del Derecho substantivo.

    3. Lex causae del sujeto de derecho: ley personal.

    4. Lex causae del objeto de derecho ley real.Page 254

      Lex causae del Derecho laboral: ley de la relación personal (a fin de mantener la unidad en la regulación de la relación laboral).

      Lex causae del Derecho familiar: ley del cabeza de familia (a fin de mantener la unidad en la regulación de la relación familiar).

      Lex causae del Derecho de transmisión: ley de la situación patrimonial (a fin de mantener la unidad en la regulación de la transmisión patrimonial).

      Lex causae del Derecho de sucesión: ley del causante hereditario (a fin de mantener la unidad en la regulación de la sucesión hereditaria).

      b)Lex causae del Derecho adjetivo: locus regit actum.

    5. Excepción a la aplicación de la lex causae interespacial: declaración de territorialidad.

      Disposiciones de territorialidad. Tiene este carácter el párrafo l.° del artículo 10: «Los bienes muebles están sujetos a la ley de la nación del propietario», ya que el resto de las disposiciones de Derecho internacional privado y Derecho interregional del Código civil español, se incluyen implícitamente en la presunción de la lex causae interespacial.

      Excepción de Orden público nacional (arts. 8 y 11, párrafo último).

  6. Derecho Inter temporal. Derecho transitorio general del C. c. y , especial de las leyes civiles.

    1. Presunción de la aplicación de la lex causae intertemporal: principio de irretroactividad (art. 3).

    2. Excepción a la aplicación de la lex causae intertemporal: declaración de retroactividad.

    Disposiciones transitorias/Sólo tienen, justificación cuando declaren la retroactividad, ya que en otro caso se presumen por la aplicación del. principio de irretroactividad. Excepción de Orden público actual. Este es el sentido con que debe entenderse la declaración tácita de retroactividad señalada por la doctrinad . PG255>

  7. Derecho común.

    1. Efectividad del Derecho común.

    2. Organización del Derecho común.

      Soberanía: ámbito territorial del Derecho común (art. 1). Ciudadanía: ámbito personal del Derecho común (artículos 17 y siguientes).

    3. Actuación del Derecho común (art. 1).

      Promulgación: fecha en que termine la inserción en el

      Boletín Oficial. Entrada en vigor: a los veinte días de su promulgación, si no dispusieren lo contrario.

    4. Eficacia del Derecho común.

    5. Imposición del Derecho común (arts. I, 2 y 4). Imposición a las autoridades (disposiciones reglamentarias de responsabilidad de los funcionarios públicos). Imposición a los subditos (disposiciones legales de responsabilidad pública o privada).

    6. Coacción del Derecho común.

      Ejecución forzosa (arts. 1.096 a 1.099).

      Reparación indemnizatoria (arts. 1.101, 1.108 y 1.902).

  8. Derecho toral.

    1. Efectividad y eficacia normativa establecida en el Apéndice de Aragón y en las Compilaciones forales vigentes...

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