ORDEN EYE/410/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/410/2009, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León.

Mediante Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, ('B.O.C. y L.' de 6 de julio) se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León debe favorecer el desarrollo económico y social de la región y orientar su actuación al aprovechamiento y potenciación de sus recursos, por lo que el fomento del empleo autónomo cobra especial importancia al permitir desarrollar aquellos recursos que ofrecen mayores posibilidades de crecimiento.

Asimismo la Administración de la Comunidad de Castilla y León tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 4/2002 de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 134 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León asume como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y la preparación técnica de los socios.

La Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León contribuye a la consecución de estos fines a través de la Viceconsejería de Empleo dentro de la cual la Dirección General de Economía Social tiene encomendado, conforme al Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, la realización y ejecución de acciones dirigidas al empleo autónomo, la cooperación y diálogo con el colectivo de trabajadores autónomos, así como el fomento del autoempleo a través de fórmulas de economía social y promoción de nuevas iniciativas de empleo.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de autónomos, cooperativas y sociedades laborales.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, de Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 23 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL ESPÍRITU EMPRENDEDOR,

Y DEL ASOCIACIONISMO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES EN CASTILLA LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el artículo único de la presente Orden tienen por objeto el fomento del espíritu emprendedor, y del asociacionismo de Trabajadores Autónomos, Cooperativas y Sociedades Laborales en Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en la presente Orden:

    1. Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el empleo autónomo para las actividades de fomento del espíritu emprendedor.

    2. Las entidades asociativas de Cooperativas y Sociedades Laborales, y las entidades asociativas multisectoriales de trabajadores autónomos, ambas con ámbito regional de Castilla y León para los gastos de mantenimiento e infraestructura necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  2. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán la consideración de beneficiarios.

  3. No podrán ser beneficiarios:

    1. Las universidades.

    2. Entidades locales e instituciones dependientes de éstas.

    3. Entes que formen parte de la Administración corporativa.

    4. No podrán acceder a estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

  4. Los beneficiarios deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos...

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