SAP Zaragoza 295/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2006:963 |
Número de Recurso | 710/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00295/2006
SENTENCIA núm. 295/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 400/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 710/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado "SPECIAL EVENTS, S.L.", representada por el procurador D. FERNANDO PEIRE AGUIRRE, y asistida por el Letrado D. ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR; como parte apelante-demandado "MAPFRE INDUSTRIAL S.A.", representada por la Procuradora Dª MARIA JOSÉ FERRANDO HERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. ARTURO GONZÁLEZ CORREDOR; como impugnante-demandado "VISION 10, S.L." representada por el Procurador D. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA, y asistida por la Letrada Dª MARIA VICTORIA REYES TRILLO; y como apelada-demandante Dª Mercedes, representada por la procuradora Dª ANA ELISA LASHERAS MENDO y asistida por el Letrado D. JOAQUIN ARCAS PARRA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de septiembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Mercedes contra SPECIAL EVENTS, S.A., VISION 10 S.A. y contra MAPFRE INDUSTRIAL DE SEGUROS, S.A.:
-
- Se condena la parte demandada pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 4.655,94 euros (descontando a Mapfre la franquicia por importe de 300 euros).
-
- Sin expresa imposición de costas.".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de las codemandadas Special Events, S.A. y Mapfre Industrial S.A. se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación; y dándose traslado a las otras partes se opuso al recurso la actora e impugnó la sentencia la codemandada Visión 10, S.L., remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 2 de mayo de 2006
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Se discute en el presente supuesto la responsabilidad por las lesiones sufridas por la actora al caérsele sobre la cabeza una cámara de televisión cuando asistía a la celebración de un acto de propaganda de determinado partido político en la plaza de toros de esta ciudad, pues, contra la Sentencia que condena a la entidad organizadora del acto, a la que fue encargada por ésta para filmar su desarrollo, y a su compañía de seguros, recurre por un lado la primera alegando aquella Jurisprudencia que establece que en el contrato de obra sólo se imputará responsabilidad al comitente cuando se ha reservado el control de la actuación del contratista o cuando actúa sin la necesaria diligencia al elegir los profesionales adecuados, y por otro lado la compañía de seguros afirmando que el contrato no estaba vigente por impago de la prima al ocurrir el percance, y de igual modo impugna la Sentencia la entidad contratada para la grabación del acto alegando su falta de responsabilidad en el suceso. En determinados casos la Ley establece de forma expresa la responsabilidad en la organización de actos públicos, como es por ejemplo el caso previsto en el artículo 68 de la ley 10/1990, de 18 de octubre, del Deporte , que atribuye a los organizadores y propietarios de las instalaciones deportivas "Garantizar las medidas de seguridad en sus recintos deportivos de acuerdo con lo legal y reglamentariamente establecido", y asimismo añade el mencionado precepto la exigencia de responsabilidad por el incumplimiento de tales prescripciones", debiendo citarse en igual sentido el Reglamento Taurino aprobado por el Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero . También la Jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la responsabilidad de las lesiones causadas por imprudencia durante la celebración de estos actos públicos, de...
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