ORDEN TRE/599/2010, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para el personal técnico de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la Creación de Empresas, para participar en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas, que regula la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/599/2010, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para el personal técnico de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la Creación de Empresas, para participar en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas, que regula la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre.

Según determina la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, y a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la creación de empresas), y dado que el fomento a la creación de empresas tiene como eje fundamental el soporte a las estructuras locales destinadas a este fin, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas quiere dar apoyo a las experiencias destinadas a dar respuesta a las necesidades de personas emprendedoras que requieren una atención personalizada, así como acciones que aporten innovación en el ámbito de la creación de empresas y de apoyo a las personas emprendedoras.

En esta línea de actuación, el Departamento de Trabajo quiere contribuir, con diferentes acciones de formación, al reciclaje permanente de los profesionales destinados a la atención y apoyo a las personas emprendedoras.

Así mismo, la Orden citada establece, en su artículo 9.6, la obligatoriedad de participación del personal técnico de las entidades colaboradoras citadas en las acciones formativas o de perfeccionamiento que establezca la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

El Plan operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Cataluña destaca que se debe impulsar el espíritu empresarial, favorecer la creación y la consolidación de empresas, y poner énfasis en sectores emergentes generadores de empleo.

Por otro lado, una de las conclusiones obtenidas a partir del debate sobre el Libro verde de la creación de empresas en Cataluña es el reto de mejorar las estructuras de apoyo y de calidad de los servicios prestados en materia de soporte público a la creación de empresas, dotando de más recursos humanos, económicos y metodológicos a la red de entidades colaboradoras. En esta línea, se plantea la necesidad de hacer esfuerzos para mejorar y asegurar un aumento del nivel formativo del personal técnico de las entidades, así como la creación de nuevas herramientas y metodologías comunes de trabajo.

En este sentido, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas ofrece un programa de formación contínua al personal técnico de las entidades colaboradoras, que recoge los contenidos básicos relativos al asesoramiento en creación de empresas.

Así mismo, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas quiere dar un paso más, organizando una formación de calidad y suficientemente cualificada a través de un curso de formación superior universitaria que contribuya al perfeccionamiento profesional de este personal técnico.

En fecha 3 de junio de 2009, se publicó en el DOGC la Orden TRE/277/2009, de 15 de mayo, por la que se regula el régimen de subvenciones en especie para los técnicos/as de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas para participar en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas, la cual fue modificada por la Orden TRE/166/2010, de 15 de marzo, publicada en el DOGC en fecha 26 de marzo de 2010.

Es necesario sustituir la anterior Orden TRE/277/2009, de bases reguladoras, revisar y unificar su contenido incorporando las modificaciones posteriores que la afectan y aquellas otras que aconseja la experiencia en la aplicación de las bases, sustitución que se lleva a cabo mediante la publicación de la presente Orden.

Visto el capítulo 9 de Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vistos los preceptos legales citados, a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que ma han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

ORDENO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie para participar en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas, dirigido al personal técnico asesor de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la creación de empresas, reguladas por la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre.

Artículo 2

Convocatorias

  1. Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo puede dictar la resolución de convocatoria de las ayudas que prevé esta Orden de bases reguladoras. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación que se debe aportar, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantia màxima destinada, el período en que se ha de ejecutar la actividad subvencionada, correspondiente al año natural al que se impute el gasto, así como los otros datos que exija la normativa aplicable.

  2. Para conceder subvenciones por un importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria se ha de abrir previamente una nueva convocatoria salvo que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con la prevista en el articulo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las ayudas previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, o en el caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones que regula esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para llevar a cabo las acciones previstas en esta Orden, mediante resolución del/de la director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, en la que se concretarán los importes máximos destinados a la concesión de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

  4. A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las ayudas previstas en esta Orden, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado a la correspondiente convocatoria o se obtengan fondos adicionales, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes que no llegaron a obtener ayuda y que, teniendo en cuenta la puntuación de la solicitud de subvención según los criterios de valoración aplicables, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que el objeto de la subvención se pueda llevar a cabo en los términos fijados en esta Orden.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de estas ayudas los/las técnicos/as y los/las responsables técnicos/as de las entitades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la creación de empresas, que regula la Orden TRE/600/2010, de 14 de diciembre, y que estén incluidos/as en los planes de trabajo presentados por estas entidades.

Artículo 4

Acciones subvencionables e importe de la subvención

El objeto de la ayuda en especie es la asistencia y participación en el curso de formació superior universitaria en materia de creación de empresas que se impartirá...

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