ORDEN TRE/600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la creación de empresas).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/600/2010, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, denominadas Inicia: por la creación de empresas).

Entre los objetivos prioritarios de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas cabe destacar el impulso, la promoción y el fomento para la creación de empresas con la finalidad del autoempleo en Cataluña, los cuales son concurrentes con las políticas europeas de empleo.

En este contexto, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, habida cuenta de que el fomento a la creación de empresas tiene como eje fundamental el soporte a las estructuras locales destinadas a este fin, y dado que los entes locales son los principales protagonistas de la cohesión y del desarrollo local, se propone abrir unas líneas de subvención que contribuyan a reforzar los servicios públicos locales de apoyo a la creación de empresas y de fomento del espíritu emprendedor.

Asimismo, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas también se propone dar soporte a las experiencias destinadas a responder a las necesidades de personas emprendedoras que requieran una atención especializada, así como a acciones que aporten innovación en el ámbito de la creación de empresas y el apoyo a las personas emprendedoras.

Como consecuencia del análisis y evaluación de las subvenciones tramitadas a través de la anterior Orden TRE/143/2010, de 5 de marzo (DOGC núm. 5588, de 16.3.2010) así como de la experiencia de su gestión, se considera necesario efectuar un reajuste y la introducción de mejoras mediante su derogación y su sustitución por la publicación de la presente Orden.

El Plan operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Cataluña destaca que hay que impulsar el espíritu empresarial, favorecer la creación y la consolidación de empresas, y poner el énfasis en sectores emergentes generadores de empleo.

Vista la cofinanciación del Fondo Social Europeo a las subvenciones de los programas previstos en esta Orden, y visto que se les aplica el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999 (DOUE núm. L210/12, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 (DOUE núm. L210/25, de 31.7.2006); el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006); y la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo;

Vistos el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada; a propuesta de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, y a los proyectos singulares y/o experimentales de soporte a la creación de empresas.

  2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden formarán parte de la Red Inicia para la creación de empresas, bajo la tutela de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

  3. Ámbito temporal: las actuaciones que pueden acceder a las ayudas que prevé esta Orden serán las actuaciones realizadas en el año natural de publicación de la convocatoria correspondiente.

Artículo 2

Convocatorias

  1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases reguladoras. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

  2. La convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones objeto de convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

  3. Emitido el informe del órgano colegiado previsto en el artículo 6.4 de esta Orden, y antes de emitir la propuesta de resolución de otorgamiento de la subvención, se podrán redistribuir los créditos presupuestarios en el supuesto de que se haya agotado el importe máximo de algunas de las partidas presupuestarias, para atender los posibles déficits entre las distintas líneas de subvención.

Artículo 3

Tipos de acciones subvencionables

Para llevar a cabo acciones de promoción y apoyo a la creación de empresas se establecen las líneas de subvenciones siguientes:

  1. Línea A: programas de ámbito local de fomento y asesoramiento a la creación de empresas (artículo 23 de esta Orden).

  2. Línea B: proyectos singulares y/o experimentales de apoyo a la creación de empresas (artículo 26 de esta Orden).

Artículo 4

Requisitos de las entidades solicitantes

  1. Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

    1. La entidad o agrupación de entidades deberá dar cobertura territorial mínima a 8.000 habitantes, excepto en el caso de que sólo se presente una entidad a nivel comarcal.

    2. En el caso de empresas públicas o privadas con 50 personas trabajadoras o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

    3. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    4. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

    5. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

    6. No haber sido sancionadas por resolución firme durante los últimos tres años, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales, o en los últimos cinco años en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    7. Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 1 de enero, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

    8. Cumplir los requisitos específicos que se determinan en esta Orden.

    9. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

    10. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

    11. Las entidades deberán disponer, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y unos servicios anexos necesarios para la actividad que soliciten llevar a cabo.

    12. Las entidades deberán disponer, como mínimo, de dos asesores/as especializados/as para labores de asesoramiento y orientación a las personas emprendedoras con una experiencia mínima de tres años. Excepcionalmente, y a propuesta motivada del/de la subdirector/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, la experiencia de uno/a de ello/as se podrá sustituir por la acreditación de una formación adecuada para realizar las labores de asesoramiento a las personas emprendedoras.

    13. En caso de que la entidad solicitante sea entidad pública, corporación local o entidad dependiente o vinculada a una...

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