ORDEN 35/2010, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas de servicios sociales especializados en mujer para entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la realización en el ejercicio de 2011 de programas y/o actividades relacionados con los fines de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, en el marco de las políticas de igualdad del Consell.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Dirección General de la Mujer y por la Igualdad de la Conselleria de Bienestar Social, es el órgano directivo al que, según el Decreto 193/2010, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, le corresponden, entre otras funciones, las de elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con independencia de su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

Para regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana, les Corts aprobaron la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Como en convocatorias anteriores, se establecen unas ayudas encaminadas a incrementar las actividades de las entidades sin ánimo de lucro, facilitando el desarrollo de sus programas de igualdad, y garantizando así su continuidad.

En su virtud y en uso de las facultades que me confieren el artículo 47.11 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el Decreto 193/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Artículo 1

Se convocan ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para que gestionen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación de riesgo de exclusión social, carencia de apoyo familiar y ausencia de recursos personales, dirigidos fundamentalmente a su apoyo psicosocial y a su formación integral, y se aprueban las bases por las que se rige su convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden.

Artículo 2

La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2011, de crédito adecuado y suficiente para atender a las ayudas previstas en la presente orden, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, a tal efecto, resolución de la Conselleria de Bienestar Social en la que se determinen las líneas presupuestarias y la cuantía global máxima que sirva de soporte a las mismas.

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no serle de aplicación el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que van dirigidas a un colectivo que no ejerce actividad económica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Subsecretaría de la Conselleria de Bienestar Social y a la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante quien ostente la titularidad de la Conselleria de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Valencia, 3 de diciembre de 2010

La consellera de Bienestar Social, ANGÉLICA SUCH RONDA

ANEXO I

Bases

Primera. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para que gestionen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación de riesgo de exclusión social, carencia de apoyo familiar y ausencia de recursos personales, dirigidos fundamentalmente a su apoyo psicosocial y a su formación integral.

Segunda. Programas objeto de subvención

  1. Las actividades a subvencionar consistirán en la realización de programas específicos, relacionados con alguna o algunas de las siguientes materias:

    1. Adquisición de hábitos y actividades en ámbitos personales, familiares y sociales.

    2. Alfabetización y/o aprendizaje del castellano/valenciano. Conocimiento del medio.

    3. Fomento de la autoestima y promoción de la autonomía personal.

    4. Atención psicosocial a mujeres gestantes en situación de riesgo de exclusión social.

    5. Formación de actitudes facilitadoras del bienestar personal, familiar y social.

    6. Adquisición de habilidades pre-laborales básicas para el desarrollo de la empleabilidad.

    7. Atención psicológica y social a nivel individual y grupal.

    8. Entrenamiento en habilidades sociales, conocimientos instrumentales básicos, organización del tiempo, reparto de tareas y responsabilidades, cuestionamiento de roles familiares, hábitos de salud integral y de participación en redes comunitarias.

    9. Intervención en el entorno familiar.

    10. Otros de similares características que, al tiempo, presenten una finalidad formativa.

  2. Quedan excluidos de la subvención:

    - Los viajes de recreo y/o marketing, comidas y similares.

    - Los cursos de formación profesional.

    En ningún caso, se admitirán solicitudes que comprendan la totalidad de actividades desarrolladas por la entidad solicitante.

  3. Se deberá presentar una solicitud por programa. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos programas por ámbito local de actuación.

  4. Las actuaciones irán dirigidas a mujeres y sus hijas/os en situación de riesgo de exclusión social, carencia de apoyo familiar y ausencia de recursos personales.

  5. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del desarrollo de las actividades, sin que puedan entenderse como subvencionables los gastos relativos al funcionamiento ordinario de las entidades, ni la adquisición de material inventariable.

  6. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el coste total de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

    Tercera. Entidades beneficiarias

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que gestionen programas de servicios sociales especializados en mujeres en situación de riesgo de exclusión social, carencia de apoyo familiar y ausencia de recursos personales, dirigidos fundamentalmente a su apoyo psicosocial y a su formación integral, que en el momento de presentar solicitud se hallen debidamente inscritas en el Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana (Decreto 91/2002 de 30 de mayo, DOCV nº 4264, de 05.06.2002).

    Cuarta. Solicitud y documentación a aportar por las entidades solicitantes

  7. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña (anexo II), e irán dirigidas a la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad de la Conselleria de Bienestar Social, acompañada de los siguientes documentos:

    1. Memoria de la entidad solicitante, según modelo anexo III, detallando al menos los siguientes aspectos:

      - Grado de implantación de la entidad en la Comunitat Valenciana.

      - Forma de acceso de las usuarias al recurso.

      - Grado de especialización de la entidad en la atención al colectivo de mujeres al que se dirige (mujeres en situación de riesgo de exclusión social, carencia de apoyo familiar y ausencia de recursos personales).

      - Estructura y capacidad de gestión.

      - Experiencia de la entidad en la realización de los programas solicitados.

    2. Ficha descriptiva del programa (datos esenciales) para el que se solicita subvención, según modelo anexo IV de esta orden en el que deberá constar:

      - Justificación del programa dentro de la actividad de la entidad.

      - Evaluación de las necesidades sociales que lo justifican.

      - Ámbito territorial del proyecto y características de la población a la que va dirigido.

      - Objetivos generales y número estimado de beneficiarias.

      - Equipo profesional con que cuenta la entidad para su realización.

      - Plazo de ejecución, actividades a realizar y temporalización de las mismas.

      - Metodología que se va a utilizar en su desarrollo.

      - Sistema e instrumentos a utilizar para la evaluación de los objetivos y resultados previstos en el programa.

      - Presupuesto...

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