ORDEN PRE/368/2006, de 13 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadores en materia de juventud en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/368/2006, de 13 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores o investigadores en materia de juventud en Cataluña.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de la Presidencia las funciones en materia de juventud.

El Decreto 239/2005, de 8 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría General de Juventud, atribuye a esta Secretaría General las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan Nacional de Juventud de Cataluña (DOGC núm. 4507, de 10.11.2005).

El Plan Nacional de Juventud de Cataluña revisado y aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 25 de octubre de 2005 incorpora seis principios rectores de las políticas de Juventud: la integralidad, la transversalidad, la atención a la diversidad, la proximidad, la participación y la corresponsabilidad, así como la innovación y el aprendizaje social.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, que se publican en el anexo 1 y el anexo 2, respectivamente, de esta Orden.

.2 Publicar las bases reguladoras indicadas en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/275/2005, de 7 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de julio de 2006

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de la Presidencia

Anexo 1

Ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña

Bases reguladoras

.1 Objeto

1.1 El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

1.2 Quedan excluidos del objeto de dichas bases las tesis doctorales y las ayudas por el material que puede ser objeto de inventario.

.2 Período

Las actuaciones de estas ayudas se iniciarán a partir de la concesión de la ayuda y tendrán una duración máxima de diez meses.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dedican a la investigación sobre la realidad juvenil y las políticas de Juventud desde la perspectiva de las ciencias sociales y que sean autoras de proyectos de investigación del tipo que se describe en la base 1.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda deben formalizarse mediante instancia dirigida a la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, según el modelo normalizado, facilitadas por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases. Dichas solicitudes podrán presentarse des del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el día 29 de septiembre de esta mismo año en la sede central de esta Secretaría General (calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona), en sus oficinas territoriales (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona, rbla. d'Aragó, 8, 25002 Lleida, Sant Francesc, 3, 1º 43003 Tarragona, c. Montcada, 23, Palau Abària, 43500 Tortosa), o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados se pueden obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las oficinas territoriales de la Secretaría General de Juventud o en la página web http://www.gencat.net/juventud.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

4.3 Los proyectos presentados y no seleccionados pueden recogerse en un período de tres meses a partir de la resolución del procedimiento de solicitud de subvención en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, 147, Barcelona.

.5 Documentación

5.1 Las solicitudes de la ayuda deben ir acompañadas de la documentación que a continuación se indica:

a) En el caso de personas jurídicas, una fotocopia compulsada de la documentación que acredite su constitución e inscripción en el registro correspondiente y su NIF. En caso de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI (de su equivalente para las personas de la Unión Europea, o de la tarjeta de residencia para las personas de otros países).

b) En el caso de personas jurídicas, fotocopias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

c) Memoria explicativa del proyecto de investigación donde conste la justificación, el marco teórico, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario. Dicha memoria tendrá un máximo de quince hojas.

d) El presupuesto del proyecto de investigación detallado por conceptos.

e) Currículo de la persona investigadora o de la personas investigadoras donde conste su formación académica y la actividad profesional.

f) Breve descripción del proyecto de investigación (un máximo de 500 palabras). Los proyectos han de presentar todos los datos referentes a personas desagregadas por sexos y deben utilizar un lenguaje no androcéntrico ni discriminatorio con el objeto de garantizar su cualidad.

g) En caso de personas físicas, debe presentarse un informe breve de apoyo redactado por un centro de investigación o una institución de investigación.

h) Declaración donde conste si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de dicha financiación. Si no se han solicitado u obtenido también se declarará. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

i) Declaración responsable de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo puede obtenerse en la web de la Secretaría General de Juventud. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

j) Impreso de domiciliación bancaria que puede obtenerse en la web de la Secretaría General de Juventud.

k) Declaración responsable de dar cumplimiento a aquellos requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que les sean exigibles. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

l) Declaración responsable, en su caso, de dar cumplimiento a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o el decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva. Esta declaración se incluye en la hoja de solicitud de la ayuda.

5.2 No es necesario presentar la documentación que ya se haya entregado en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados tras haber sido presentados a la Generalidad de Cataluña.

.6 Evaluación y selección

6.1 El órgano instructor es el Servicio de Asociacionismo Juvenil y Gestión de Subvenciones de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia y el resolutorio, la persona titular de dicha Secretaría General.

6.2 La junta de evaluación estudiará las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación y emitirá un informe de las mismas. La persona titular de la Subdirección General de Juventud debe fundamentar su propuesta sobre este informe, que se elevará al órgano resolutorio. La resolución se...

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