DECRETO 31/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.1 señala, entre otros objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños y el de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad. Todo ello, hace necesario que se pongan a disposición del personal postgraduado mecanismos de investigación y perfeccionamiento que fortalezcan los conocimientos adquiridos y favorezcan su inserción en la vida laboral.

Además, estos mecanismos de investigación y perfeccionamiento redundan en beneficio de la Administración Autonómica, y en concreto, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, para el pleno ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al disponer de personal plenamente capacitado y con espíritu investigador.

Por su parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2008, ha fijado en su artículo 41.Uno el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entenderá por Plan Estratégico de las presentes becas, el Plan de Desarrollo Regional, con las concreciones que sean necesarias. Cada convocatoria se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de marzo de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de investigación que se convoquen por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

  2. Las becas que se convoquen con base a la presente norma tendrán por finalidad la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, con el objetivo de lograr la formación de postgraduados de la Universidad de Extremadura, en las titulaciones que en cada caso se convoquen, que deseen realizar trabajos de investigación y aprendizaje propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica y que en ningún caso supondrán la realización de funciones administrativas.

Artículo 2 Convocatoria, procedimiento de concesión y características de las becas.
  1. Las becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, donde se indicarán las concretas titulaciones a las que se dirige la respectiva convocatoria.

  2. El procedimiento de concesión será de concurrencia competitiva y constará de una prueba tipo test sobre conocimientos propios de la titulación a la que se presenten, de carácter eliminatorio, y una entrevista personal a realizar por la Comisión prevista en el artículo 8, que podrá discurrir total o parcialmente en Inglés o Francés y versará sobre los méritos que se indican en el artículo 9 y sobre conocimientos propios de la titulación. En la Orden de convocatoria se determinarán las condiciones de cada una de las pruebas, siendo necesario obtener al menos 5 puntos sobre 10 para superar la prueba tipo test.

  3. El disfrute de las becas tendrá una duración de un año desde su concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 b), pudiéndose renovar un año más siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria de las becas.

  4. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura.

  5. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las ayudas.
  1. Cada convocatoria se realiza con cargo a los presupuestos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

  2. La cuantía individualizada de cada ayuda será de 1.000 euros brutos mensuales para la primera convocatoria, pudiendo ser modificada en sucesivas convocatorias.

  3. Además de la dotación señalada en el párrafo anterior se podrán percibir ayudas...

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