DECRETO 52/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Cultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2006, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Cultura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6.1.f), señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de sus valores históricos y culturales en toda su variedad y riqueza.

En cumplimiento de todos estos mandatos, y al objeto de promover la investigación en el marco del estudio, desarrollo, asesoramiento, información y documentación de la Consejería de Cultura surge la necesidad de regular la convocatoria de becas que permitan el análisis y reflexión de las principales líneas de desarrollo que afecten a la misma.

Con estos fundamentos la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura ha resuelto hacer publica las presentes bases, a fin de regular las futuras convocatorias que realice dicha Consejería para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006, ha fijado en su Disposición Adicional Quinta el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, de gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 21 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos ámbitos de la Consejería de Cultura.

  2. Las becas que se convoquen en base a la presente norma tendrán por objeto la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información en las áreas relativas al patrimonio cultural, promoción cultural, juventud, deportes, mujer y desarrollo jurídico-cultural, con la finalidad de lograr la formación de personas en dichos ámbitos con titulación universitaria de nivel superior o medio.

  3. En las correspondientes órdenes de convocatoria el titular de la Consejería de Cultura podrá definir, dentro de las áreas funcionales indicadas, los aspectos concretos de la investigación.

Artículo 2 Procedimiento de concesión y características de las becas.
  1. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las correspondientes Ordenes de la Consejería de Cultura, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que procedan.

  2. El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que fuesen concedidas, pudiéndose renovar desde ese momento, por años naturales, hasta un máximo de tres años adicionales, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

    La prórroga de las becas no supondrá, en ningún caso, una alteración de la naturaleza de las mismas.

  3. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a la extinción de las mismas. Tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

  4. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las ayudas.
  1. Cada convocatoria se realizará con cargo a la cantidad que figure para becas de investigación en los Presupuestos de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura del año respectivo.

  2. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos euros (1.300 ) para titulaciones superiores y mil doscientos euros (1.200 ) para titulaciones medias, sobre las que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dichas cuantías serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cuantías exactas de que se traten.

  3. Se podrán percibir ayudas complementarias en concepto de desplazamientos para trabajos de campo exigidos por la investigación, determinándose su cuantía conforme a la normativa vigente sobre...

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