DECRETO 94/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Desarrollo Rural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Consejería de Desarrollo Rural.

Por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, se crea la Consejería de Desarrollo Rural y por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, se le asignan las competencias que le corresponde ejercer entre las que se encuentra, la coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponde a la Comunidad; las de desarrollo rural, caminos rurales y vías pecuarias; la gestión de fondos europeos e iniciativas comunitarias que financien programas de desarrollo rural y la coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales.

La Constitución Española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como garantizar la formación y readaptación profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 6.2.d) señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

Con estos fundamentos y al objeto de promover la investigación en el marco de estudio que compete a la Consejería surge la necesidad de regular una convocatoria de becas para fomentar la especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los diferentes campos competenciales de la Consejería de Desarrollo Rural.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006, ha fijado en su Disposición Adicional Quinta el mandato de que las bases reguladas de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

En virtud de lo dispuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, y previa deliberación el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 16 de mayo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los diversos campos de competencia de la Consejería de Desarrollo Rural.

  2. Las becas que se convoquen con base en el presente Decreto tendrán por objeto la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en las áreas de Administración Local; Desarrollo Rural, Caminos Rurales y Vías Pecuarias; Programas Leader y Proder; Fondos Europeos e Iniciativas Comunitarias que financien Programas de Desarrollo Rural; y sobre Coordinación, Prevención y Lucha contra incendios forestales.

Artículo 2 Convocatoria, procedimiento y características de concesión de las becas.
  1. Las becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería.

  2. El procedimiento general para la concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública, que se efectuará mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las correspondientes Órdenes de la Consejería de Desarrollo Rural, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias que procedan.

  3. Las becas se disfrutarán durante un periodo de un año a contar desde el inicio del disfrute de las mismas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

    Para la concesión de prórroga será necesario informe previo del tutor correspondiente que acredite la necesidad de la misma, no suponiendo, en ningún caso, alteración de la naturaleza de las becas.

  4. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura durante el disfrute de la beca ni a la extinción de las mismas. Tampoco constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones ni para el ingreso en la Administración.

  5. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las ayudas.
  1. Cada convocatoria se realiza con cargo a la cantidad que figure para investigación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año respectivo.

  2. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil trescientos euros (1.300 euros) para titulaciones superiores y mil euros (1.000 euros) para titulaciones medias, sobre las que habrá que practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre...

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