DECRETO 17/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Presidencia de la Junta.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en diversos campos de la Presidencia de la Junta.

La Constitución Española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como garantizar la formación y readaptación profesionales.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 6.2.d) señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

El Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, atribuye al Vicepresidente, entre otras, la acción exterior de la Junta y a la Consejera Portavoz la concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación y las relaciones con los medios de comunicación y la coordinación de la Junta en esta materia, las funciones directivas en relación con la actividad publicitaria y la homogeneidad en la imagen corporativa y exterior de la Junta.

Con estos fundamentos y al objeto de promover la investigación en el marco de estudio que compete a la Presidencia de la Junta surge la necesidad de regular una convocatoria de becas para fomentar la especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los diferentes campos competenciales y especialmente en materia de comunicación, información, Unión Europea, cooperación transfronteriza y en la acción exterior.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2006 ha fijado en su Disposición Adicional Quinta el mandato de que las bases reguladoras de las Subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, enumerando el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

En virtud de lo dispuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura a propuesta conjunta del Vicepresidente y de la Consejera Portavoz, y previa deliberación el Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de febrero de 2007,

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en materias que son competencia de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

  2. Las becas reguladas en el presente Decreto tienen por objeto el estudio y la investigación en las diversas áreas de actuación de la Presidencia de la Junta, en particular, en las de comunicación e información y en la de la Unión Europea, cooperación transfronteriza y acción exterior, con la finalidad de lograr en dichos ámbitos la formación de postgraduados universitarios de nivel medio y superior.

  3. Las correspondientes convocatorias definirán las líneas concretas de investigación dentro las establecidas en el apartado anterior.

Artículo 2 Carácter de las becas.
  1. La concesión, disfrute o extinción de estas becas no supone relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura y no constituye mérito, ni otorga derecho preferente alguno a los beneficiarios para futuras contrataciones o para el ingreso en la Administración.

  2. Estas becas son incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de entidades públicas o privadas.

Artículo 3 Período de la beca.
  1. La beca se disfrutará desde el momento de su concesión, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que fue concedida pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro, siempre

    que no se hubiere agotado la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

  2. La prórroga de la beca se aprobará mediante Resolución del Secretario General, que agotará la vía administrativa, previa propuesta del tutor que acredite la necesidad de la misma.

  3. La prórroga de la beca no supone, en ningún caso, alteración de la naturaleza de la misma.

Artículo 4 Dotación económica.
  1. Las becas tendrán una dotación mensual bruta de mil ciento veintiseis euros (1.126 ) para titulaciones superiores y de novecientos euros (900 ) para titulaciones medias. Cuando el trabajo de investigación se realice fuera del territorio español, la cuantía de la beca será de dos mil ciento dos euros (2.102 ) para titulaciones superiores y de mil novecientos euros (1.900 ) para titulaciones medias.

    Sobre las anteriores cantidades habrá que practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Además de la dotación señalada en el apartado anterior, se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias y el régimen de pagos se estará a lo dispuesto en el Decreto 51/1989, de Indemnizaciones por razón de servicio.

  3. Para futuras anualidades, las cuantías de la beca serán actualizadas respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerán fijadas las cantidades exactas de que se traten.

Artículo 5 Requisitos.
  1. Podrán optar a estas becas, las personas mayores de edad que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y ascendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

    2. Tener la...

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