DECRETO 259/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios musicales, de danza, cine y audiovisuales en centros nacionales y extranjeros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 259/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios musicales, de danza, cine y audiovisuales en centros nacionales y extranjeros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las dificultades a las que se enfrentan los jóvenes y las jóvenes extremeños/as ha sido y es un hecho que viene exigiendo una actuación continuada e integral por parte de los poderes públicos, con la consciencia de que la existencia de obstáculos que imposibiliten su plenitud e integración en la vida política, económica, cultural y social suponen un menoscabo del desarrollo democrático. Por ello, tanto el ordenamiento jurídico, en el artículo 9 de nuestra Carta Magna, como el de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, recogen el principio de igualdad entre los individuos, dirigiéndose a los poderes públicos para que promuevan las condiciones de libertad, igualdad y participación de todos/as los/as ciudadanos/as (y en especial de los jóvenes) para que sean reales y efectivas.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 6, indica que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y de trabajo de todos/as los/as extremeños/as, correspondiéndole a la Consejería de Cultura, y más concretamente a la Dirección General de Promoción Cultural, el impulso, y en su caso, la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, así como el apoyo a la creación individual o colectiva (artículo 4 del Decreto 137/2003, de 29 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura), considerándolas bienes culturales con gran repercusión en el desarrollo intelectual, creativo y lúdico de los/as ciudadanos/as de Extremadura.

En este sentido, la Consejería de Cultura, desde hace años, viene haciéndose eco, mediante la convocatoria de becas de perfeccionamiento y ampliación de estudios musicales, de danza, cine y audiovisuales, de las inquietudes de los/as jóvenes músicos, bailarines y estudiosos del mundo del cine y de las artes audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de apoyarles en su formación profesional y capacitación artística para su inserción en el mercado laboral y propiciar así el incremento de la riqueza cultural y económica de la Región.

Esta experiencia de funcionamiento, en la que destaca la importancia y trascendencia que está teniendo entre el colectivo de jóvenes valores artísticos y creativos de Extremadura, es lo que condiciona la materialización de una norma legal que la regule.

Por ello, previa propuesta de la Consejería de Cultura, tal y como se indica en el artículo 36d de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de becas de música, danza, cine y audiovisuales, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la ampliación o perfeccionamiento de estudios musicales, de danza, del cine y de las artes audiovisuales de los jóvenes extremeños, en centros nacionales o extranjeros.

Artículo 2 Beneficiarios.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto todos los creadores extremeños que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Extremadura y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

Estar en posesión del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación o perfeccionamiento se solicita la beca, o en su defecto, acreditar los méritos que le asisten para su adjudicación.

No estar disfrutando simultáneamente de otra beca para la misma finalidad.

Poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro de estudios, en el caso de proponer un programa de formación en el extranjero.

Tener edades comprendidas entre 18 y 30 años a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.

No haber resultado beneficiario de estas ayudas en los tres años anteriores a la publicación de la Orden de convocatoria.

No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estar al corriente en las obligaciones con respecto a la Hacienda Autonómica.

Artículo 3 Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por importe total que se...

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