DECRETO 240/2005, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2005, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis.

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 40, entre las actividades a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de Extremadura, las de docencia e investigación, derivándose de su artículo 43 la obligación de la Administración Sanitaria de fomentar la investigación sanitaria, a efectos de contribuir a la promoción y mejora de la salud de la población de Extremadura.

En el marco de lo anterior, el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008 dispone que las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma deberán fomentar actuaciones dirigidas a incrementar el conocimiento de los problemas de salud y del funcionamiento de los recursos del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y contempla expresamente la convocatoria de becas para la investigación en áreas de interés para la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 80/2003, de 15 de julio, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo, se especifican las funciones que tienen encomendadas cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo. Al objeto de promover la investigación en el marco del estudio, desarrollo, asesoramiento, información y documentación sanitaria, competencias atribuidas en el precitado Decreto al Gabinete de Estudios y Análisis, adscrito al titular de la Consejería, surge la necesidad de regular la convocatoria de becas que permitan el análisis y reflexión de las principales líneas de desarrollo que afecten al Sistema Sanitario de Extremadura, a fin de anticiparse

a los problemas, necesidades y riesgos, y plantear, con anterioridad a que aparezcan, soluciones a los mismos.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, ha fijado en su Disposición Adicional Séptima el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

Con fecha 22 de febrero se aprobó Decreto 56/2005 por el que se establecían las bases reguladoras de las becas de investigación del Gabinete de Estudios y Análisis. Las nuevas medidas adoptadas con posterioridad mediante el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, inciden de tal manera en el Decreto regulador de las becas que aconsejan una nueva redacción de las bases adaptadas a las medidas de simplificación contempladas en el mismo. Por otro lado, el nuevo Decreto amplía la posibilidad de concesión de las becas a todos los titulados universitarios, no sólo a los titulados superiores como se contemplaba en el anterior Decreto que mediante la presente disposición general se deroga.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo de conformidad con el artículo 36.d de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 9 de noviembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto
  1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de investigación destinadas al Gabinete de Estudios y Análisis de la Consejería de Sanidad y Consumo.

  2. Las becas que se convoquen en base a la presente norma tendrán por finalidad la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la optimización y desarrollo del Sistema Sanitario Público de Extremadura y la mejora continua de la Salud de todos los ciudadanos extremeños.

Artículo 2 Convocatoria y características de las becas
  1. Las becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería.

  2. El disfrute de las becas abarcará desde la fecha que se indique en la resolución de cada convocatoria hasta el 31 de diciembre del año respectivo, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de cuatro años, siempre que se cumplan las obligaciones inherentes a la misma, no se consideren agotadas las líneas de investigación dentro de los proyectos de gasto y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

  3. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura.

  4. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las ayudas
  1. Cada convocatoria se realizará con cargo a la cantidad que figure para investigación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año respectivo.

  2. La cuantía individualizada mensual bruta de cada ayuda en 2006 será como máximo...

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