SAP Córdoba 87/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteJosé María Magaña Calle
Número de Resolución87/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

Presidente Ilmo. Sr.

Don Antonio Fernández Carrión

Magistrados, Ilmos. Sres.

Don José María Magana Calle

Don Pedro Roque Villamor Montoro

En la Ciudad de Córdoba a nueve de Marzo de dos mil.

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio ejecutivo seguido en el Juzgado referenciado, a instancia de Construcciones H.M.R., S.L., representada por el procurador Sr. Ruiz de Castroviejo, y bajo la dirección de la letrada Sra. García Cruz, contra Inversiones S., S.L., representada por el Procurador Sr. Otero López, y asistida por la letrada Sra. Sánchez Sicilia, en esta alzada es parte apelante Inversiones S., S.L. representada por la Procuradora Sra. Amo y la misma Letrado y parte apelada Construcciones H.M.R., S.L. representado por la Procuradora Sra. Villén, y la misma Letrado, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado D. José María Magaña Calle

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día nueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando las excepciones delitispendencia y de falta de provisión de fondos alegadas, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a "Inversiones S., S.L.", y con su producto entero y cumplido pago "Construcciones H.M.R., S.L.", de las responsabilidades por las que se despachó la ejecución, la cantidad de 1.148.400 pesetas, importe del principal; y además el pago de los gastos de protesto, de los intereses legales de dicha suma desde la fecha del vencimiento hasta que sea ejecutada totalmente la presente resolución, y al pago de las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día ocho del presente mes, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Vuelve la recurrente a reproducir en esta alzada los mismos argumentos ya esgrimidos para oponerse al despacho de ejecución acordado, sin prácticamente combatir los razonamientos de la Sentencia de instancia.

En concreto se aduce en primer lugar la concurrencia de la excepción procesal de litispendencia al amparo de lo previsto en el art. 533.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello por Cuanto existe en tramite un proceso declarativo de menor cuantía en el que la ejecutada reclama a la ejecutante los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación, para cuyo pago, o parte del mismo se libró en su día el pagaré que hoy se ejecuta.

En segundo lugar se opone a la ejecución la falta de provisión de fondos, alegándose el incumplimiento del contrato subyacente del que trae causael referido pagaré.

SEGUNDO

En relación con la primera de las excepciones descritas, tiene declarada esta Sala (Sentencia de dos de marzo de dos mil) qué "es una figura procesal cuya interpretación teológica coincide plenamente con la de la cosa juzgada, pues no se puede olvidar que la misma es un anticipo de dicha figura procesal, ya que como dice la jurisprudencia, la litispendencia en nuestro Derecho procesal, es una excepción dirigida a impedir la simultánea tramitación de dos procesos; es una institución presuntiva y tutelar de la cosa juzgada o de la univocidad procesal y del legítimo derecho de quien la esgrime a no quedar sometido a un doble litigio, según proclama el brocado de eadem se no bis sit actio, y en tal sentido jurisprudencia reiterada exige que, sin variación alguna la identidad de ambos procesos, se produzca en cuanto a los sujetos, a las cosas en litigio y a la causa de pedir, de suerte que para su estimación es necesario que entre...

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