STSJ Castilla y León , 18 de Septiembre de 2003

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2003:3877
Número de Recurso476/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 476/2002 interpuesto por la entidad mercantil Forestal Maderera Luis Cuesta S.L. representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado Don José Luis García Sánchez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de marzo de 2002 dictada en la reclamación económico administrativa seguida con el nº 40/33/2001 contra el acuerdo de la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 18 de diciembre de 2000 que resuelve el Expediente por infracción tributaria simple nº 000000024, declarando a la interesada responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el artículo 55 de la ley 38/92 de impuestos especiales imponiendo una sanción de 1803,04 y precinto durante dos meses del vehículo pala cargadora, marca Volvo BM, modelo 4300, matrícula CU-37679-VE, potencia fiscal 21 CV ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de mayo de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de septiembre de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimando el presente recurso anulando la resolución recurrida , ordenando la devolución de los gastos ocasionados e imponiendo las costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 20 de septiembre del 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de septiembre de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 25 de marzo de 2002 dictada en la reclamación económico administrativa seguida con el nº 40/33/2001 contra el acuerdo de la Delegada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia de 18 de diciembre de 2000 que resuelve el Expediente por infracción tributaria simple nº 000000024, declarando a la interesada responsable de una infracción tributaria simple comprendida en el artículo 55 de la ley 38/92 de impuestos especiales imponiendo una sanción de 1803,04 y precinto durante dos meses del vehículo pala cargadora, marca Volvo BM, modelo 4300, matrícula CU-37679-VE, potencia fiscal 21 CV . Funda el recurrente sus pretensiones en la nulidad de la resolución recurrida por no ser la titular del vehículo, no estar probada la comisión de la infracción, no estar motivada la resolución sancionadora al no justificar por que no se considera que desarrolle actividad forestal, falta de tramite de audiencia tras la propuesta de sanción, falta de competencia de los agentes intervinientes, no consta en el...

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