Especial atención a la guarda de hecho en el anteproyecto de Ley de 25 de septie mbre de 2018

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas35-51
2. ESPECIAL ATENCIÓN A LA GUARDA DE HECHO
EN EL ANTEPROYECTO DE LEY
DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Dr. Francisco Lledó Yagüe
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Deusto
2.1. COMPARACIÓN CON LA SITUACIÓN DE LEGE LATA Y LAS MO
DIFICACIONES QUE INTRODUCE EL ANTEPROYECTO DE LEY
EN RÉGIMEN JURÍDICO DE LA DISCAPACIDAD
Como se ha puesto de manifiesto, el Anteproyecto de Ley que es objeto de informe
(en lo sucesivo AL, ALRD o el Anteproyecto) tiene por objeto llevar a cabo las refor-
mas en la legislación sustantiva y procesal española que el prelegislador considera ne-
cesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de
diciembre de 2006 (en adelante CNY, o la Convención), y en particular a las exigen-
cias que se derivan de su artículo 12, que proclama que las personas con discapacidad
tienen plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas
en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados parte a adoptar las medidas
pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el acceso al apoyo que
puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica 42.
Las reformas que introduce el Anteproyecto responden, por tanto, al nuevo para-
digma en torno al cual se estructura el régimen jurídico civil y procesal de la discapa-
cidad, que gravita en torno a la consideración de que las personas que sufren algún
tipo de discapacidad, física, psíquica, intelectiva, sensorial o funcional, son verdade-
ros sujetos de derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y capacidad de obrar
42 Informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil procesal en materia
de discapacidad. Consejo General del Poder Judicial, 25 setiembre 2018, pág. 2. También MAGARIÑOS
BLANCO, V. Op. cit. (Comentarios al anteproyecto de ley) págs. 213 y 214.
Dr. Francisco Lledó Yagüe
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en igualdad de condiciones que las demás personas, y con acceso al sistema de apoyos
que se diseña para el pleno y adecuado ejercicio de los derechos y obligaciones cuya
titularidad sirve para definir su capacidad jurídica y su capacidad de obrar 43.
Esta nueva configuración de la discapacidad y de su régimen jurídico conduce,
ante todo, a modificar, en el plano sustantivo, el régimen de la incapacitación, y de las
instituciones tutelares que se contienen en el Título IX y en el Título X, respectiva-
mente, del Código civil (Cc) 44.
Como bien dice VIVAS TESÓN la incapacitación judicial exigía y exige una enfer-
medad que ha de ser persistente e impedirle a la persona el autogobierno ex art. 200
Cc. De este modo, podría decirse que nuestro legislador ha asumido, como situación
dominante, la grave enfermedad mental, focalizando su atención en su custodia y ais-
lamiento, así como en la protección de sus bienes 45.
Partiéndose de tal presupuesto, numerosas personas que, con un déficit o enfer-
medad no demasiado grave como para impedirle el autogobierno (p.e. meros tras-
tornos neirológicos que no llegan a ser enfermedades mentales, como la narcolepsia,
o el mero debilitamiento psicofísico por razón de edad) o bien no persistente (p.e.
trastornos mentales transitorios, enfermedades de carácter cíclico en las cuales apa-
recen periodos de agudización o descompensación con grave alteración de las facul-
tades mentales, los cuales se alternan con otros de lucidez y normalidad psíquica en
el paciente, como acontece en la esquizofrenia, en crisis pasajeras o en casos de co-
mas post-traumáticos ocasionales por accidentes de tráfico) pero sin plena autonomía
psicofísica, caen en una especie de “limbo jurídico-civil”, abandonadas a su suerte,
pues al no concurrir en ellas los presupuestos de la incapacitación judicial, quedan
desprovistas de toda protección legal (con la salvedad de la posible impugnación de la
validez de sus actos o de su internamiento involuntario en un centro sanitario ex art.
763 de la LEC-2000) 46.
Pero la lectura de la Convención conduce –e impulsa al prelegislador en el texto
proyectado– a la unificación bajo un mismo concepto de dos rasgos de la personali-
dad jurídica que hasta ahora han estado bien diferenciados: la capacidad jurídica y la
capacidad de obrar, entendida esta última como la aptitud, no ya para ser titular de
relaciones jurídicas, de derechos y obligaciones, sino para el ejercicio de dichos de-
rechos y obligaciones, y, por tanto, para realizar actos y negocios jurídicos con plena
eficacia 47.
43 Anteproyecto de Ley. Reforma en materia de discapacidad, pág. 2. Asimismo, MAGARIÑOS
BLANCO, V. Op. cit. pág. 123.
44 Anteproyecto de Ley. Op. cit. (discapacidad) pág. 2. Véase Asimismo, MAGARIÑOS BLANCO, V.
Op. cit. pág. 123 y ss.
45 VIVAS TESÓN, I. Op. cit. (libertad y protección de la persona vulnerable), pág. 568.
46 VIVAS TESÓN, I. Op. cit. (libertad y protección de la persona vulnerable), pág. 569.
47 Informe sobre el Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil procesal en materia
de discapacidad. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), 25 setiembre 2018, pág. 16.

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