Algunas consideraciones de interés a la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con incapacidad (2006)

AutorFrancisco Lledó Yagüe
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Deusto
Páginas15-33
1. ALGUNAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS
A LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON INCAPACIDAD
2006
Dr. Francisco Lledó Yagüe
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Deusto
1.1. EL CONCEPTO EVOLUTIVO DE DISCAPACIDAD
En palabras de RUEDA DIAZ DE RÁBAGO, asumiendo que “la discapacidad es
un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (Preámbu-
lo, apartado e), vemos que, después de su reconocimiento como “sujetos, de lo que
realmente se ocupa la Convención es de que estos sujetos actúen (participación plena
y efectiva), como los demás, y así llegamos a lo que conocemos como “capacidad de
obrar” (en la Convención, capacidad). La forma de ejercitarla, en igualdad de con-
diciones con los demás (“on an equal basis with others”) exige, datos los obstáculos
naturales que tienen para ello, la adopción de medidas de apoyo que la hagan efectiva,
el “acceso …al apoyo que puedan necesitar” etc. Medidas que incluirán salvaguardias
para asegurar su efectividad, de lo que se ocupa en el párrafo cuarto. De estas salva-
guardias, unas se refieren a su utilización por el sujeto que las lleve a cabo; las otras
son características de las propias medidas. El artículo 12 no se aplica sólo a la guarda
de hecho, pero las salvaguardias se aplicarán a todas las medidas de apoyo 1.
1 RUEDA DIAZ DE RÁBAGO, M. “La guarda de hecho. http://aequitas.notariado.org/liferay/c/
document library/get file? Uuid=a9379691-becb-4ª8f-9005-88f611e57002&groupld=10228 Pág. 16. Nos
explica didácticamente los conceptos aplicados de la personalidad y capacidad jurídica en el siguiente
cuadro descriptivo. (Muy útil a la hora de entender el concepto tan “expansivo” de la Guarda de Hecho)
Dr. Francisco Lledó Yagüe
— 16 —
a) Personalidad jurídica a.1 titularidad de sus bienes
a.2 no ser privadas de sus bienes
a.3 control de sus asuntos económicos
a.4 acceso a financiación
b) Capacidad jurídica b.1 medidas de apoyo
b.2 Salvaguardias para
c) Sujetos c.1. Respetar derechos
c.2. Voluntad y preferencias
c.3. Evitar abusos
c.4. Sin conflicto de intereses
c.5. Sin influencia indebida
d) Medidas d.1 Proporcionales
d.2 Temporales
d.3 Revisables periódicamente
Asimismo, recientemente, la ministra de Justicia defendió la creación de la figura el fiscal de sala coor-
dinador de las personas con discapacidad y mayores en situación de vulnerabilidad para “lograr una igual-
dad efectiva y capacidad jurídica semejante a la del resto de los ciudadanos en todos los aspectos de la vida
(véase a mayor abundantemente, MILLÁN A. https://diario16.com/la-justicia-se-acerca-a-la-discapaci-
dad/ Explica la Guía elaborada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
(CERMI). En esta línea conviene traer a colación el interesante seminario “Capacidad jurídica y apoyos a
la toma de decisiones (experiencias internacionales) celebrado en Madrid el 17 de enero de 2019, organi-
zado por el Instituto de derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”, Universidad Carlos III de Madrid.
El eje central giraba en torno a la aplicación de la Convención de Nueva York (2006) y su implementación
en los Estados, respecto a la capacidad jurídica, “dejando a un lado (XXX) el modelo de la sustitución en la
toma de decisiones por el modelo de apoyo a las mismas”.
También véase GARCÍA LORENTE, J. “La Convención y el derecho de defensa” en Curso De la imple-
mentación de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y su aplicación
por los operadores jurídicos y sociales: especial referencia al art. 12. Consejo General del Poder Judicial.
Zaragoza, 5-7 de mayo de 2010. El autor incide en la necesidad de revisar la normativa del Cc y de la LEC
sobre la modificación de la capacidad.
En fin, como dice MARTÍN AZANO la discapacidad no constituye un estado civil de la persona, sino
una simple situación administrativa. Su declaración se realiza por la administración, mediante un certi-
ficado que acredita que el solicitante sufre (con carácter permanente o transitorio) una minusvalía física,
psíquica o sensorial en un determinado grado. No supone per se la supresión ni la restricción de la capaci-
dad de obrar de la persona afectada por la discapacidad. Representa únicamente el reconocimiento oficial
de la situación de desventaja de su titular, que le hace merecedor de una protección cualificada. *MARTÍN
AZCANO, E.M. “La protección de las personas privadas de autonomía en el derecho español” https://
eciencia.urjc.es/bitstream/handle/10115/5832/LA%20PROTECCI%C3%93N%20DE%20LAS%20PER-
SONAS%20PRIVADAS%20DE%20AUTONOM%C3%8DA%20EN%20EL%20ORDENAMIENTO%20
ESPA%C3%91OL.pdf?sequence=1&isAllowed=y
En opinión de DIAZ PARDO, las discapacidades se pueden aglutinar en tres troncos principales: de
movilidad o desplazamiento, de relación o conducta y de comunicación. En la actualidad, se está rede-
finiendo el término discapacidad, como falta de adecuación entre la persona y su entorno, más que una
consecuencia derivada de la deficiencia de las personas.
Para ser declarado discapacitado no es necesario acudir a un procedimiento judicial, pero sí cumplir
con unos requisitos que se contemplan en diferentes cuerpos normativos. ** DIAZ PARDO, G. “La inca-
pacitación como procedimiento necesario en la defensa de nuestros mayores” en LaLey Derecho de fami-
lia, nº 2. Abril 2014, pag. 11.
También BERROCAL LANZAROT, A. L. “La autonomía de la voluntad y los instrumentos de protec-
ción de las personas discapacitadas” en La Ley Derecho de familia, nº 2. Abril 2014, pag. 24-25 para quien
el hecho dela incapacitación no varía la titularidad de los derechos fundamentals, aunque sí determina un

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