STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2001:3659
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 926/01 SECCIÓN SEGUNDA ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 390/00, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada en fecha 15 de Octubre de 1.999 en Autos núm.

1.035/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Armando en reclamación sobre jubilación contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Octubre de 1.999, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Al estimarse parcialmente la reclamación previa por Resolución de 19 de octubre de 1.999 a D. Armando que era pensionista de Jubilación a prorrata a cargo de España en aplicación de los Reglamentos Comunitarios con efectos del 1 de abril de 1.993 se le reconoció prestación de Vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez por la que había optado en plazo, del 100 % aplicable a una base mensual de 500 sobre la que aplicar un porcentaje a cargo de España del 9'62% correspondientes a 1.178 días cotizados en España, frente a los 11.070 en Alemania, dando una pensión básica española de 49 ptas. que con las mejoras deba una total mensual de 3.852 Ptas. con efectos económicos desde el 18 de enero de 1.998.

    Disconforme en 27 de octubre de 1.998 interpuso la presente demanda en la que reclama el reconocimiento de la pensión de Vejez S.O.V.I. en su integridad sin prorrata con la Seguridad Social Alemana.

  2. - El actor en Seguros Sociales Unificados acredita una permanencia de 1.895 días. Como cotizados en "AZUC. NUEVA ROS" 128 días del 2 de noviembre de 1.949 al 9 de marzo e 1.950 y 1 día más en la misma empresa el 9 de marzo de 1.953. Para "CONSTRUCCIONES PALACIOS" acredita 23 días cotizados del 17 de enero de 1.964 al 8 de febrero de 1.964. En el Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena como peón eventual acredita como cotizados los periodos 1 de abril de 1.952 al 8 de marzo de 1.953, del 10 de marzo de 1.953 al 30 de diciembre de 1.956 y del 1 de enero de 1.958 al 30 de diciembre de 1.958, estando dado de alta como titular de prestaciones de asistencia sanitaria del 16 de agosto de 1.956 al 30 de septiembre de 1.961.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia, estimando la demanda de la parte actora, declara el derecho al percibo de la prestación de vejez-SOVI con cargo exclusivo a España y sin aplicación de prorrata temporis, 9'62% a cargo de nuestro país, prorrata que se aplicó al estimarse por la Entidad Gestora que no había 1.800 días de cotización en éste, por lo que fijó la prorrata en base a la conjunción de cotizaciones en España y Alemania, en total, 12.248 de las que computa 1.178 en España y 11.070 en Alemania, y los días cotizados en España al estimar que deben computarse a la mitad los correspondientes al REA entre 1.952 y 1.958, con base a la Orden de 3- 7-58, artículo 3º, y contra tal sentencia que no estima que hayan de computarse por mitad, se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario, con amparo en el apartado b), un motivo, y en el c), dos motivos, del artículo 191 de la Ley de P. Laboral.

Segundo

Por la...

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