RESOLUCIÓN ENS/2064/2013, de 3 de octubre, por la que se abre una convocatoria pública específica para la evaluación y la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y se establecen sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyResolución

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación permite a las personas que lo siguen obtener una certificación capitalizable para la obtención, según corresponda, de un certificado de profesionalidad, de un título de formación profesional o de ambos.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene como objetivo la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación; y, a tal fin, se ha dotado, como instrumento de acreditación, del procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

Mediante el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, se ha regulado el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Mediante el Acuerdo de Gobierno de 8 de marzo de 2011, la Generalidad de Cataluña ha impulsado la definición de un nuevo modelo de orientación, capacitación y formación profesional, que incluye, entre otros objetivos, el de desarrollar un sistema de cualificación transparente y modular, que permita la acumulación de los resultados del aprendizaje y el despliegue de pasarelas a la formación complementaria.

El día 16 de septiembre de 2013, se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Enseñanza y la Asociación patronal Centros socio-sanitarios católicos de Cataluña, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Por lo tanto, con el fin de concretar el proceso de evaluación y acreditación, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Resuelvo:

-1 Objeto y ámbito de aplicación

Esta Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales en ejecución del Convenio de colaboración firmado en fecha 16 de septiembre de 2013, entre la Administración de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Enseñanza y la Asociación patronal Centros socio-sanitarios católicos de Cataluña, para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y establecer sus bases.

-2 Bases

Las bases de esta convocatoria se establecen en el anexo 1.

-3 Alcance

Las unidades de competencia que se convocan, son las que hacen referencia a la cualificación profesional “Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales”, código 2320.

-4 El anexo 3 especifica el contenido de la solicitud de preinscripción.

-5 El anexo 4 contiene el modelo de documento de acreditación de unidades de competencia.

-6 Permisos individuales de formación

Con el fin de facilitar la participación en esta convocatoria, se pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado 7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

-7 Recursos destinados.

La entidad Centros socio-sanitarios católicos de Cataluña (CSSCC) aporta sus aulas para la realización del proceso de acreditación, situadas en la plaza de Urquinaona, 11, 3º. 1ª. de Barcelona. Asimismo, aporta 3 personas vinculadas a la entidad habilitadas para ejercer las funciones de orientación, asesoramiento y evaluación de reconocimiento de las competencias profesionales alcanzadas mediante la experiencia laboral y las enseñanzas no formales.

El Departamento de Enseñanza, mediante el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, aportará el personal dependiente del Departamento de Enseñanza que ejercerá las funciones de presidente y secretario de la comisión evaluadora, y los vocales que sean necesarios para llevar a cabo el proceso.

-8 Compensaciones

La entidad Centros Socio-Sanitarios Católicos de Cataluña, se hará cargo de los gastos de los miembros de la comisión evaluadora que dependan del Departamento de Enseñanza (presidente, secretario y, en su caso vocales), en los términos previstos en el convenio.

-9 Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos se incorporan al fichero Pruebas de acreditación de competencias, que tiene como objetivo la tramitación y resolución de las pruebas de acreditación de competencias. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona.

-10 Normativa de aplicación

En todo aquello que no se prevé expresamente en esta Resolución es de aplicación el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y la Resolución ENS/1512/2013, de 28 de junio, por la cual se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y se establecen las bases (DOGC núm. 6416, de 12.7.2013).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Asimismo, previo al recurso contencioso administrativo, pueden interponer recurso de reposición delante del órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de octubre de 2013

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Bases

-1 Etapa, fases y gestión del proceso

1.1 Etapa y fases.

  1. Etapa de información y orientación

    En esta la etapa, que es previa al procedimiento, las personas candidatas reciben ayuda y orientación con el fin de poder tomar una decisión con respecto al procedimiento.

  2. Fase de asesoramiento.

    Es la fase de preparación de la evaluación, obligatoria y no vinculante, que consiste en apoyar a la persona candidata para identificar cuáles son las unidades de competencia de la misma área de cualificación que tienen relación con su historial, y completarlo, identificando evidencias que lo justifiquen. Este apoyo se puede hacer extensivo a la autoevaluación de competencias profesionales de la persona candidata, teniendo en cuenta el currículum europeo aportado por el candidato.

    La fase de asesoramiento finaliza con la elaboración de un informe orientativo sobre la conveniencia o no de acceder a la siguiente etapa de evaluación, de determinadas unidades de competencia que se ajusten a su perfil profesional, y que, en el caso de ser negativo, se acompañará de una concreción de la formación complementaria y los centros donde la puede recibir, para alcanzar su itinerario de cualificación prefijado con anterioridad.

  3. Fase de evaluación.

    Es la fase de comprobación de la competencia profesional.

    La evaluación de cada una de las unidades de competencia en las cuales se haya inscrito se llevará a cabo por la comisión evaluadora que se constituya oportunamente y constará de dos actuaciones:

    c1) Detección de evidencias indirectas: consiste en el análisis de toda la información relativa a su bagaje laboral y formativo, más la autodiagnosis de competencias profesionales, en su caso, con el fin de hacer un primer filtraje de evidencias y poder orientar mejor la detección de evidencias directas en todo aquello donde pueda existir duda de su encaje.

    c2) Detección de evidencias directas: consiste en el análisis de toda aquella información extraída de un proceso metodológico basado, entre otros, en entrevistas, simulaciones, exposición de un caso, observación en el puesto de trabajo; aplicando los correspondientes criterios de evaluación, que permita inferir si en un contexto laboral la persona candidata tiene aquellas competencias recogidas en la unidad de competencia correspondiente.

  4. Fase de acreditación, certificación y registro de la competencia.

    Es la fase de certificación oficial de la unidad de competencia evaluada positivamente, lo cual implica la expedición y el registro de esta unidad de competencia.

    Concluye con la elaboración de un informe donde se orienta a la persona candidata sobre:

    d1) Otras unidades de competencia susceptibles de ser reconocidas.

    d2) La posibilidad de completar su itinerario de cualificación cursando la formación relativa a las unidades de competencia no acreditadas por experiencia laboral, además de aquéllas que ya estaban incluidas en el informe inicial del asesor.

    1.2 Gestión del proceso.

    La inscripción a este proceso y la difusión de las principales actuaciones se llevan a término por parte de Centros socio-sanitarios católicos de Cataluña (CSSCC), con el control y seguimiento del Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales y la Inspección de enseñanza.

  5. Al...

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