Espacio judicial europeo
Autor | Beatriz Añoveros Terradas |
Cargo | Profesora de Derecho Internacional Privado. Facultad de Derecho de ESADERamon Llull |
Páginas | 1517-1520 |
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Reglamento (CE) núm. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1348/2000 del Consejo (DOCE 10 de diciembre de 2007, L 324/79).
No se trata propiamente de un nuevo Reglamento sino de una reforma del Reglamento 1348/2000 al cual sustituirá a partir del 13 de noviembre de 2008. Con carácter general, la reforma obedece al objetivo de dar mayor celeridad a las notificaciones y traslados de documentos judiciales y extrajudiciales entre Estados miembros. Con carácter particular, las principales modificaciones se refieren a:
- El organismo receptor realizará todas las diligencias necesarias para efectuar la notificación o el traslado en el más breve plazo posible y, en cualquier caso dentro de un plazo de un mes contado a partir de la recepción (art. 7).
- Se prevé un nuevo formulario normalizado a través del cual el organismo receptor informará al destinatario de que puede negarse a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse, bien en el momento de la notificación o el traslado, o bien devolviendo el documento al organismo receptor en el plazo de una semana, si no está redactado en una de las lenguas previstas o no va acompañado de una traducción a dichas lenguas (art. 8).
- Se añade un apartado al artículo 11 relativo a los gastos de notificación o traslado según el cual «los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación».
- Se prevé una norma que unifica las condiciones de notificación o traslado de documentos judiciales directamente por correo a las personas que residen en otro Estado miembro. Se exige que sea mediante carta certificada con acuse de recibo o equivalente (art. 14)Page 1518
Decisión del Consejo de 15 de octubre de 2007 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DOCE L 339/1, de 21 de diciembre de 2007) que sustituirá al Convenio de Lugano de 1988.
Finalmente y tras...
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