Resolución de 19 de octubre de 2005

AutorSantiago Gotor Sánchez
Páginas450-452

COMENTARIO

El mismo problema fue objeto ya de una resolución del Centro Directivo de fecha 11 de diciembre de 2003 y, como no podía ser de otra forma, la solución ha vuelto a ser la misma: la no presentación del certificado de gastos de comunidad a que se refiere el art. 9,e de la ley de propiedad Horizontal, sin exoneración alguna por parte del comprador, no impide el acceso al registro de la compraventa efectuada. En el fondo lo que subyace en esta resolución es el diferente ámbito de actuación que, en cuanto al control de legalidad, tienen los notarios y los registradores. Por lo que se refiere a estos últimos, en coherencia con la finalidad del Registro, que publica titularidades y gravámenes, y salvo que la misma ley ordene otra cosa (como sucede por ejemplo en los casos de declaraciones de obra nueva), si una compraventa reúne todos los requisitos necesarios para operar el cambio de titularidad del derecho real de propiedad, debe inscribirse ; y ello con independencia de que no se haya aportado el mencionado certificado sobre la situación de los gastos de comunidad, pues el deber de exigirlo y garantizar su observancia compete, según ley, al notario autorizante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR