Entrada en vigor del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Moldova para la aplicación del Acuerdo entre la República de Moldova y la Comunidad Europea sobre readmisión de residentes ilegales (Protocolo de Aplicación), hecho en Madrid el 22 de octubre de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-4381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE MOLDOVA Y LA COMUNIDAD EUROPEA SOBRE READMISIÓN DE RESIDENTES ILEGALES (PROTOCOLO DE APLICACIÓN)

Las Partes en el Protocolo,

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Moldova,

Deseando facilitar la aplicación del Acuerdo entre la República de Moldova y la Comunidad Europea sobre readmisión de residentes ilegales, hecho en Bruselas el 10 de octubre de 2007 (en lo sucesivo, el Acuerdo de Readmisión),

Con arreglo a las disposiciones del artículo 19 de dicho Acuerdo de Readmisión;

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Designación de Autoridades Competentes

(1) De conformidad con lo dispuesto en la letra l del artículo 1 y en el apartado 1 a), del artículo 19 del Acuerdo de Readmisión, las Partes designan a las siguientes autoridades competentes para la aplicación del mismo:

  1. Envío, recepción y gestión de las solicitudes de readmisión:

    Por el Gobierno de la República de Moldova:

    Ministerio del Interior

    Oficina de Migración y Asilo

    Ştefan cel Mare 124 Bd.

    Tel./ Fax. +373 22 272203 + 373 22 26 56 18

    e-mail: readmission@bma.gov.md

    Por el Gobierno del Reino de España:

    Ministerio del Interior

    Dirección General de la Policía

    Comisaría General de Extranjería y Fronteras

    C/ General Pardiñas nº 90, duplicado, 28006 Madrid

    Tel: +34 913226840

    Fax: +34 913226842/44

    E mail: cged.0013@policia.es

  2. Envío, recepción y gestión de las solicitudes de tránsito:

    Por el Gobierno de la República de Moldova:

    Ministerio del Interior

    Oficina de Migración y Asilo

    Ştefan cel Mare 124 Bd.

    Tel./ Fax. +373 22 272203 + 373 22 26 56 18

    e-mail: readmission@bma.gov.md

    Por el Gobierno del Reino de España:

    Ministerio del Interior

    Dirección General de la Policía

    Comisaría General de Extranjería y Fronteras

    C/ General Pardiñas n.º 90, duplicado, 28006 Madrid

    Tel.: +34 913226840

    Fax: +34 913226842/44

    E mail: cged.0013@policia.es

    (2) Las Partes se informarán recíprocamente y sin demora, por vía diplomática, de cualquier cambio en la lista de las autoridades competentes mencionadas en este Artículo, así como de los puntos de cruce de fronteras mencionados en el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 2

Pasos Fronterizos

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Artículo 19, la readmisión y el tránsito podrán tener lugar en los siguientes pasos fronterizos:

En la República de Moldova:

Por vía aérea: Aeropuerto International de Chişinau

Por vía terrestre: Paso fronterizo de Leuşeni-Albiţa

En el Reino de España:

Madrid: Aeropuerto de Barajas

Barcelona: Aeropuerto de El Prat

ARTÍCULO 3

Idioma de Comunicación

Las Partes utilizarán la lengua inglesa en los procedimientos que se lleven a cabo con sujeción al Acuerdo de Readmisión y al Protocolo de Aplicación.

ARTÍCULO 4

Comunicaciones

(1) Las solicitudes de readmisión y de tránsito se enviarán por correo ordinario, fax o e-mail. Las respuestas a dichas solicitudes y notificaciones de tránsito podrán enviarse por fax o e-mail.

(2) En el supuesto de que la Parte requirente considere que es necesario proceder a la entrevista a que se refiere el apartado 3 del Artículo 8 del Acuerdo de Readmisión, esta circunstancia deberá hacerse constar en el epígrafe F del formulario de readmisión y se remitirá una copia de éste a la misión diplomática o a la oficina consular...

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