APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA RELATIVO A LA READMISION DE PERSONAS EN SITUACION IRREGULAR, FIRMADO EN BUCAREST EL 29 DE ABRIL DE 1996.

MarginalBOE-A-1996-14277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANÍA RELATIVO A LA READMISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR

España y Rumanía, con el fin de desarrollar la cooperación entre ambas Partes Contratantes, al objeto de garantizar una mejor aplicación de las disposiciones sobre circulación de personas, dentro del respeto de los derechos y garantías previstos por la Ley.

En el marco de los convenios internacionales que previenen la emigración irregular, y

Deseosos de facilitar la readmisión de personas en situación irregular en un espíritu de cooperación sobre la base de la reciprocidad, han acordado lo siguiente:

  1. Readmisión de nacionales de las Partes Contratantes

Artículo 1
  1. Cada Parte Contratante readmitirá en su territorio, a solicitud de la otra Parte Contratante y sin formalidades, a toda persona que no satisfaga o haya dejado de sastisfacer los requisitos de entrada o de estancia aplicables en el territorio de la Parte Contratante requirente siempre que se pruebe o se presuma que posee la nacionalidad de la Parte Contratante requerida.

  2. La Parte Contratante requirente readmitirá en las mismas condiciones a dicha persona si, mediante comprobaciones posteriores, se demuestra que no poseía la nacionalidad de la Parte Contratante requerida en el momento de su salida del territorio de la Parte Contratante requirente.

  3. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también en el caso de las personas que invoquen la existencia de una solicitud de renuncia a la nacionalidad, sobre cuya solicitud de renuncia no se hayan pronunciado definitivamente sus autoridades competentes respectivas.

Artículo 2
  1. La nacionalidad de la persona objeto de una medida de extrañamiento se considerará probada, a los efectos del presente Acuerdo, sobre la base de los siguientes documentos en vigor:

    Documento nacional de identidad.

    Certificado de nacionalidad o documento de estado civil.

    Pasaporte o cualquier otro documento de viaje.

    Documento de inscripción consular.

    Cartilla o documentación militares.

  2. La nacionalidad se presumirá a los efectos del presente Acuerdo sobre la base de uno de los siguientes documentos:

    Documento caducado mencionado en apartados anteriores.

    Documento dimanante de las autoridades oficiales de la Parte Contratante requerida en que se certifica la identidad del interesado (permiso de conducir, tarjeta de marino, etc.).

    Autorización y documentos de residencia caducados.

    Fotocopia de uno de los documentos anteriormente citados.

    Declaraciones del interesado debidamente recogidas por las autoridades administrativas o judiciales de la Parte Contratante requirente.

    Declaraciones de testigos de buena fe consignadas en un acta.

Artículo 3
  1. Cuando se presuma la nacionalidad, sobre la base de los documentos citados en...

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